Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 90442
Categorías profesionales del grupo Administrativo.
1. Jefe/a Administrativo/a de primera: Es el empleado/a que, con conocimiento
completo de todos los servicios administrativos, asume la responsabilidad y dirección
administrativa de la Empresa.
2. Jefe/a Administrativo/a de segunda: Es el empleado/a que, a las órdenes del
Jefe/a Administrativo/a de primera o persona que lo supla en sus funciones, dirige la
administración de la Empresa, función que ejerce con cierta autonomía dentro del
cometido asignado, ordenando y controlando el trabajo del personal que presta servicios
a sus órdenes. Quedan asimilados a esta categoría los/as Contables que, con
responsabilidad, llevan la contabilidad de las Empresas.
3. Personal Oficial de primera: Es el administrativo/a que, con iniciativa y
responsabilidad y con o sin otras personas a sus órdenes, tiene a su cargo un servicio o
departamento determinado, conociendo en profundidad los siguientes trabajos:
Facturación; cálculos de estadística; llevanza de libros de cuentas corrientes, Diario,
Mayor y corresponsales; redacción de correspondencia con iniciativa propia; liquidación
y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y Seguridad Social. Puede actuar a las
órdenes del Jefe/a de primera o de segunda, si los hubiere. También se incluirán en esta
categoría los/as taquimecanógrafos/as que tomen al dictado 100 palabras en idioma
extranjero por minuto, traduciéndolas correctamente a máquina en seis.
4. Personal Oficial de segunda: Es la persona mayor de dieciocho años que, con
iniciativa y responsabilidad restringida, ayuda en sus funciones al Personal Oficial de
primera, si lo hubiere, realiza anotaciones de contabilidad, maneja el archivo y ficheros y
ejecuta las demás operaciones similares a las enunciadas para el personal Oficiales de
primera. También se incluirán en esta categoría los taquimecanógrafos que tomen al
dictado en lengua española, 100 palabras por minuto, transcribiéndolo correctamente a
máquina, en diez.
5. Auxiliar: Es la persona el empleado mayor de dieciocho años que realiza
operaciones administrativas elementales, tales como las de cálculo y confección de
facturas, pasa datos en las nóminas y libro de cuentas corrientes auxiliares, confecciona
recibos, letras de cambio y trabajos de este orden. En esta categoría se incluye al
Personal Auxiliar de Caja y al mecanógrafo/a. Asimismo, se incluyen los empleados/as
que realizan funciones de cobros y pagos con carácter permanente.
6. Viajantes, Vendedores/as y Compradores/as: Son aquellos/as que, al servicio de
la Empresa, a cuya plantilla pertenecen, realizan, viajando o no, operaciones de compra
de materias primas o venta de productos, obedeciendo las órdenes y consignas de la
Dirección de la Empresa en cuanto a rutas, precios, etc., toman nota de los pedidos,
informan y proceden al cobro de los mismos, cuidando de la organización de ventas y
compras, encargos, etc. Durante su estancia en la localidad en que radique la Empresa,
podrán realizar funciones administrativas o técnicas. Asimilado a Personal Oficial de
primera Administrativo.
7. Personal Telefonista: Es la persona que tiene como misión el estar al cuidado y
servicio de la centralita telefónica. En sus ausencias puede ser sustituido por personal
administrativo auxiliar. Asimilado a la categoría de Personal Auxiliar Administrativo/a.
8. Personal Analista: Es la persona que con conocimiento de las técnicas de
organización del trabajo y de los distintos tipos, características y posibilidades de los
ordenadores, efectúa los estudios para la implantación, actualización o modificación del
proceso de datos de la Empresa y su progresiva aplicación a los demás departamentos
de la misma. Asimilado a Jefe/a de Segunda Administrativo.
9. Programador/a: Es la persona que domina las técnicas y los lenguajes de
codificación propios del ordenador para formular los programas de aplicación general o
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
En el concepto general de personal Administrativo, se incluyen aquéllos que realicen
funciones de oficina, tales como las de contabilidad, facturación, cálculo, cobro,
correspondencia, informática, etc.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 90442
Categorías profesionales del grupo Administrativo.
1. Jefe/a Administrativo/a de primera: Es el empleado/a que, con conocimiento
completo de todos los servicios administrativos, asume la responsabilidad y dirección
administrativa de la Empresa.
2. Jefe/a Administrativo/a de segunda: Es el empleado/a que, a las órdenes del
Jefe/a Administrativo/a de primera o persona que lo supla en sus funciones, dirige la
administración de la Empresa, función que ejerce con cierta autonomía dentro del
cometido asignado, ordenando y controlando el trabajo del personal que presta servicios
a sus órdenes. Quedan asimilados a esta categoría los/as Contables que, con
responsabilidad, llevan la contabilidad de las Empresas.
3. Personal Oficial de primera: Es el administrativo/a que, con iniciativa y
responsabilidad y con o sin otras personas a sus órdenes, tiene a su cargo un servicio o
departamento determinado, conociendo en profundidad los siguientes trabajos:
Facturación; cálculos de estadística; llevanza de libros de cuentas corrientes, Diario,
Mayor y corresponsales; redacción de correspondencia con iniciativa propia; liquidación
y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y Seguridad Social. Puede actuar a las
órdenes del Jefe/a de primera o de segunda, si los hubiere. También se incluirán en esta
categoría los/as taquimecanógrafos/as que tomen al dictado 100 palabras en idioma
extranjero por minuto, traduciéndolas correctamente a máquina en seis.
4. Personal Oficial de segunda: Es la persona mayor de dieciocho años que, con
iniciativa y responsabilidad restringida, ayuda en sus funciones al Personal Oficial de
primera, si lo hubiere, realiza anotaciones de contabilidad, maneja el archivo y ficheros y
ejecuta las demás operaciones similares a las enunciadas para el personal Oficiales de
primera. También se incluirán en esta categoría los taquimecanógrafos que tomen al
dictado en lengua española, 100 palabras por minuto, transcribiéndolo correctamente a
máquina, en diez.
5. Auxiliar: Es la persona el empleado mayor de dieciocho años que realiza
operaciones administrativas elementales, tales como las de cálculo y confección de
facturas, pasa datos en las nóminas y libro de cuentas corrientes auxiliares, confecciona
recibos, letras de cambio y trabajos de este orden. En esta categoría se incluye al
Personal Auxiliar de Caja y al mecanógrafo/a. Asimismo, se incluyen los empleados/as
que realizan funciones de cobros y pagos con carácter permanente.
6. Viajantes, Vendedores/as y Compradores/as: Son aquellos/as que, al servicio de
la Empresa, a cuya plantilla pertenecen, realizan, viajando o no, operaciones de compra
de materias primas o venta de productos, obedeciendo las órdenes y consignas de la
Dirección de la Empresa en cuanto a rutas, precios, etc., toman nota de los pedidos,
informan y proceden al cobro de los mismos, cuidando de la organización de ventas y
compras, encargos, etc. Durante su estancia en la localidad en que radique la Empresa,
podrán realizar funciones administrativas o técnicas. Asimilado a Personal Oficial de
primera Administrativo.
7. Personal Telefonista: Es la persona que tiene como misión el estar al cuidado y
servicio de la centralita telefónica. En sus ausencias puede ser sustituido por personal
administrativo auxiliar. Asimilado a la categoría de Personal Auxiliar Administrativo/a.
8. Personal Analista: Es la persona que con conocimiento de las técnicas de
organización del trabajo y de los distintos tipos, características y posibilidades de los
ordenadores, efectúa los estudios para la implantación, actualización o modificación del
proceso de datos de la Empresa y su progresiva aplicación a los demás departamentos
de la misma. Asimilado a Jefe/a de Segunda Administrativo.
9. Programador/a: Es la persona que domina las técnicas y los lenguajes de
codificación propios del ordenador para formular los programas de aplicación general o
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
En el concepto general de personal Administrativo, se incluyen aquéllos que realicen
funciones de oficina, tales como las de contabilidad, facturación, cálculo, cobro,
correspondencia, informática, etc.