Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90443

programas que ejecuten trabajos determinados. Asimilado a Personal Oficial de primera
Administrativo/a.
10. Operador/a: Es la persona que adiestrada y práctica en el funcionamiento y uso
del ordenador sabe interpretar correctamente las instrucciones dadas por los
programadores/as para conseguir el fin deseado. Asimilado a Personal Oficial de
segunda Administrativo/a.
Artículo 24.

Personal Obrero.

Este grupo profesional comprende a aquellas personas trabajadoras que, con la
formación necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean estos
principales o auxiliares, llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento,
de acuerdo con su categoría.
1.

Con carácter general las categorías serán las siguientes:

1.1 Encargado/a: Es la persona trabajadora que, con el debido conocimiento y
aptitud, es responsable de una o varias Secciones, teniendo a sus órdenes al personal
profesional correspondiente, a quien hará cumplir el trabajo que se le encomiende,
siendo responsable del rendimiento y control de la calidad del producto obtenido y del
trabajo realizado.
El encargado/a podrá tener las denominaciones de los oficios propios de la industria,
tales como chacinero/a, sebero/a, personal de tripería, etc.
Por tanto, entre sus funciones propias, se encuentran, entre otras, las siguientes:

En relación con la producción de frío y vapor, se incluye en el mismo nivel retributivo
al Maestro/a maquinista, que es la persona trabajadora capaz de efectuar el montaje y
desmontaje de todos los órganos móviles de las máquinas a su cuidado, así como el de
las válvulas, llaves de paso, tuberías, etc. Sabrá realizar los trabajos precisos para
conservar las instalaciones en disposición de marcha, evitando o previniendo averías.
Deberá saber leer e interpretar la lectura de los aparatos indicadores (termómetros,
higrómetros, voltímetros, amperímetros, contadores, etc.) para lograr siempre el debido
rendimiento. Tendrá además los conocimientos mecánicos y de electricidad necesarios
para la conservación, entretenimiento y manejo de las máquinas y aparatos que hayan
de utilizar o se les confíen, realizando las necesarias reparaciones.
1.2 Personal Oficial de primera: Es la persona trabajadora que, a las órdenes de un
Encargado/a o persona que lo supla en sus funciones, conoce y practica todas las
operaciones propias de un oficio, con especialización y adecuado rendimiento. Puede
trabajar individualmente o en equipo con operarios de igual o menor categoría siendo
responsable de la calidad del trabajo realizado.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

– Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas de su
Sección.
– Llevar la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor rendimiento y
responsabilizándose de su disciplina.
– Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los procesos o
trabajos a ellos encomendados.
– Responder de la ejecución de los programas de trabajo que se le ordenen.
– Confeccionar los partes, estadillos e informes que se le ordenen con los datos
correspondientes.
– Aceptar responsablemente la calidad y terminación de los productos manipulados y
de las materias primas utilizadas.
– Vigilar y cuidar las buenas relaciones entre su personal y la Empresa.
– Vigilar el buen orden de los ficheros en la Sección de su mando.
– Proponer la concesión de premios o imposición de sanciones, en lo que se refiere
al personal a sus órdenes.