Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90444
1.2.1 Carretillero/a: Es la persona trabajadora que, habiendo recibido formación
suficiente y necesaria, acreditada o recibida de la empresa, realiza de forma habitual y
constante funciones de conducción de carretilla elevadora de tracción electromecánica
para el transporte de géneros, materiales o cualquier operación necesaria de la empresa
dentro de sus instalaciones.
1.3 Personal Oficial de segunda: Es aquella persona trabajadora que conoce y
practica todas las operaciones propias de un oficio, con rendimiento y calidad de trabajo
normales. Puede trabajar también individualmente o en equipo.
1.4 Personal Ayudante: Se comprenderán en esta categoría genérica las personas
trabajadoras que, no alcanzando en su trabajo la perfección y rendimiento de las
categorías de Oficiales indicadas anteriormente, realizan las labores que se les
encomiende y otras labores sencillas, con plena responsabilidad.
1.5 Conductor/a mecánico/a: Es la persona trabajadora que, con conocimiento de
mecánica y en posesión del carné de conducir de primera clase especial y
documentación complementaria precisa, atiende, cuida, limpia, engrasa, repara y
conduce los vehículos de la Empresa, ocupándose de la carga, estiba y descarga;
cuando realice labores de reparto, será responsable de la custodia de la carga,
documentación de la misma y de los cobros o pagos que se realicen, cuando la Empresa
así lo establezca. En los vehículos frigoríficos cuidará de la temperatura del género
transportado.
1.6 Conductor/a repartidor/a: Es la persona trabajadora que, en posesión del carné
de conducir necesario, se ocupa de los vehículos de tracción mecánica o automóviles
puestos en servicio por la Empresa. Efectúa la carga, custodia, entrega y distribución de
los géneros, toma nota de los pedidos y cuida del cobro de las ventas realizadas directa
o indirectamente. En los vehículos frigoríficos cuidará de la temperatura del género
transportado.
1.7 Personal de Peonaje: Es la persona trabajadora encargada de ejecutar
predominantemente labores para cuya realización se requiere la aportación de su
esfuerzo físico, una práctica operatoria sencilla, prestando la atención necesaria en cada
caso. No tendrán la consideración de personal de peonaje aquellas personas
trabajadoras que tengan un nivel de habilidad y destreza contrastada en la empresa en
el uso de los cuchillos, sierras o herramientas análogas que sean utilizadas en
categorías profesionales superiores y que de forma habitual utilicen el cuchillo, sierra o
herramientas análogas que sean utilizadas en categorías profesionales superiores como
instrumento principal de trabajo durante, al menos, un 75 % de la jornada laboral anual.
2. Con carácter meramente descriptivo y sin perjuicio de la adecuada adaptación a
cada cometido o forma de ejecución del trabajo, se enumeran aquellos puestos que han
venido siendo típicos de la industria:
2.1 Personal Matarife: Es aquella persona trabajadora que practica con la
perfección y rendimiento adecuados el sacrificio de las reses, o sea, su apuntillado, el
degüello y faenado de la canal del ganado lanar; el degüello, pelado y desventrado de
ganado porcino y el degüello y canalizado del vacuno y equino.
Podrán emplearse en faenas de despiece y preparación de carnes para su venta e
industrialización, en consonancia con las respectivas categorías profesionales, en
aquellas industrias que, además de mataderos, estén dotadas de sala de despiece, de
fábrica de elaboración de embutidos y conservas cárnicas o de ambas cosas.
2.2 Personal de Despiece: Es la persona trabajadora que en las instalaciones de
despiece realiza las operaciones propias de despiece de canales y preparación de sus
componentes para su venta, clasificación de las mismas según su calidad y procedencia,
y preparación de las materias necesarias para la elaboración de embutidos y conservas
cárnicas y, en general, de todos los productos de esta industria.
2.3 Chacinero/a: Es la persona trabajadora que realiza las faenas de preparación
de materias primas y elaboración de las distintas clases de conservas, embutidos y
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90444
1.2.1 Carretillero/a: Es la persona trabajadora que, habiendo recibido formación
suficiente y necesaria, acreditada o recibida de la empresa, realiza de forma habitual y
constante funciones de conducción de carretilla elevadora de tracción electromecánica
para el transporte de géneros, materiales o cualquier operación necesaria de la empresa
dentro de sus instalaciones.
1.3 Personal Oficial de segunda: Es aquella persona trabajadora que conoce y
practica todas las operaciones propias de un oficio, con rendimiento y calidad de trabajo
normales. Puede trabajar también individualmente o en equipo.
1.4 Personal Ayudante: Se comprenderán en esta categoría genérica las personas
trabajadoras que, no alcanzando en su trabajo la perfección y rendimiento de las
categorías de Oficiales indicadas anteriormente, realizan las labores que se les
encomiende y otras labores sencillas, con plena responsabilidad.
1.5 Conductor/a mecánico/a: Es la persona trabajadora que, con conocimiento de
mecánica y en posesión del carné de conducir de primera clase especial y
documentación complementaria precisa, atiende, cuida, limpia, engrasa, repara y
conduce los vehículos de la Empresa, ocupándose de la carga, estiba y descarga;
cuando realice labores de reparto, será responsable de la custodia de la carga,
documentación de la misma y de los cobros o pagos que se realicen, cuando la Empresa
así lo establezca. En los vehículos frigoríficos cuidará de la temperatura del género
transportado.
1.6 Conductor/a repartidor/a: Es la persona trabajadora que, en posesión del carné
de conducir necesario, se ocupa de los vehículos de tracción mecánica o automóviles
puestos en servicio por la Empresa. Efectúa la carga, custodia, entrega y distribución de
los géneros, toma nota de los pedidos y cuida del cobro de las ventas realizadas directa
o indirectamente. En los vehículos frigoríficos cuidará de la temperatura del género
transportado.
1.7 Personal de Peonaje: Es la persona trabajadora encargada de ejecutar
predominantemente labores para cuya realización se requiere la aportación de su
esfuerzo físico, una práctica operatoria sencilla, prestando la atención necesaria en cada
caso. No tendrán la consideración de personal de peonaje aquellas personas
trabajadoras que tengan un nivel de habilidad y destreza contrastada en la empresa en
el uso de los cuchillos, sierras o herramientas análogas que sean utilizadas en
categorías profesionales superiores y que de forma habitual utilicen el cuchillo, sierra o
herramientas análogas que sean utilizadas en categorías profesionales superiores como
instrumento principal de trabajo durante, al menos, un 75 % de la jornada laboral anual.
2. Con carácter meramente descriptivo y sin perjuicio de la adecuada adaptación a
cada cometido o forma de ejecución del trabajo, se enumeran aquellos puestos que han
venido siendo típicos de la industria:
2.1 Personal Matarife: Es aquella persona trabajadora que practica con la
perfección y rendimiento adecuados el sacrificio de las reses, o sea, su apuntillado, el
degüello y faenado de la canal del ganado lanar; el degüello, pelado y desventrado de
ganado porcino y el degüello y canalizado del vacuno y equino.
Podrán emplearse en faenas de despiece y preparación de carnes para su venta e
industrialización, en consonancia con las respectivas categorías profesionales, en
aquellas industrias que, además de mataderos, estén dotadas de sala de despiece, de
fábrica de elaboración de embutidos y conservas cárnicas o de ambas cosas.
2.2 Personal de Despiece: Es la persona trabajadora que en las instalaciones de
despiece realiza las operaciones propias de despiece de canales y preparación de sus
componentes para su venta, clasificación de las mismas según su calidad y procedencia,
y preparación de las materias necesarias para la elaboración de embutidos y conservas
cárnicas y, en general, de todos los productos de esta industria.
2.3 Chacinero/a: Es la persona trabajadora que realiza las faenas de preparación
de materias primas y elaboración de las distintas clases de conservas, embutidos y
cve: BOE-A-2025-13965
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Núm. 162