Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90441

materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan tanto de planos como sobre
obras. Podrá ejercer misiones de Jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a
utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, proceso, lanzamiento, costos y
resultados. Se asimilará a la categoría de Personal Técnico con título superior.
– Personal Técnico de Organización de primera: Es la persona que trabaja
normalmente a las órdenes del Jefe/a de la Oficina Técnica, a quien podrá sustituir en
sus ausencias. Desempeñará el trabajo de éste cuando la clase y complejidad de las
funciones a realizar no sea de importancia justificativa de la existencia de un Jefe/a de
Oficina Técnica. Será asimilado a Personal Técnico con título no superior.
– Personal Técnico de Organización de segunda: Es la persona que está a las
órdenes de los anteriores, si éstos existiesen, y realiza o puede realizar alguno de los
trabajos siguientes relativos a las funciones de organización científica del trabajo:
Cronometraje y estudios de tiempos de toda clase, estudios de mejoras de métodos con
saturación de equipos de cualquier número de operarios y estimaciones económicas,
confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas
completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidad de programación,
cálculo de los tiempos de trabajo de los mismos; establecimiento de cuadros de carga en
todos sus casos; establecimiento de necesidades completas de materiales partiendo de
datos obtenidos en planos o sobre obra, aun contando con dificultades de apreciación,
despiece de toda clase y croquizaciones consiguientes; colaboración en el
establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zonas de funciones de
planteamiento general de la producción; colaboración y resolución de problemas de
planteamiento de dificultad media y representaciones gráficas; análisis y descripción y
especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo; estudio y clasificación de los
puestos y méritos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo,
selección y formación del personal. Asimilado a Personal Técnico no titulado.
– Personal Oficial de Organización de primera: Es la persona el que, además de
hacer los trabajos propios de Personal Oficial de Organización de segunda, realiza o
puede realizar algunos de los siguientes: Cronometrajes; colaboración en la selección de
datos para la confección de normas; estudios de métodos de trabajo de dificultad media
y saturación de equipo, de hasta tres variables; confección de fichas completas de
dificultad media; estimaciones económicas; informes de obras con dificultades de
apreciación en la toma de datos; definición de conjunto de trabajos con indicaciones
precisas de sus superiores; cálculo de tiempo con datos, trazado sobre planos y obras
de dificultad media, despiece de dificultad media croquización consiguiente; evaluación
de necesidades de materiales en caso de dificultad normal; colaboración en funciones de
planteamiento y representaciones gráficas, análisis, descripción y especificación de toda
clase de tareas y puestos de trabajo; estudios de clasificación de los puestos y méritos
personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo, selección y
formación del personal. Asimilado a Personal Oficial de primera Administrativo/a.
– Personal Oficial de Organización de segunda: Es la persona mayor de dieciocho
años que, a las órdenes de un Personal Técnico u Personal Oficial de Organización o de
quien le supla en sus funciones, realiza algunas tareas de organización científica del
trabajo, tales como cronometrajes, acumulación de datos con directrices bien definidas;
revisión y confección de hojas de trabajo; análisis y pago; control de operaciones;
archivo y enumeración de planos y documentos; fichas de existencias de materiales y
fichas de movimiento de pedidos (labor esencialmente de transcripción de información);
cálculos de tiempos partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas;
representaciones gráficas. Asimilado a Personal Oficial de segunda Administrativo/a.
– Auxiliar de Organización: Es la persona que realiza operaciones administrativas
elementales, tales como cálculo de primas, confección de las mismas, etc. Asimilado a
Auxiliar Administrativo/a.

cve: BOE-A-2025-13965
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Núm. 162