Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90439
CAPÍTULO III
Clasificación de personal
Sección primera.
Por su función
Artículo 15. Grupos de clasificación.
El personal al servicio de las Empresas afectadas por este Convenio colectivo queda
encuadrado en algunos de los siguientes grupos profesionales:
1.
2.
3.
4.
Personal Técnico.
Personal Administrativo.
Personal Obrero.
Personal Subalterno.
Artículo 16.
Categorías del grupo profesional de Técnicos.
El personal Técnico se encuadra en las siguientes categorías:
1.
2.
3.
4.
Personal Técnico con título superior.
Personal Técnico con título no superior.
Personal Técnico no titulado.
Personal de Secciones Técnicas.
Artículo 17.
Categorías del grupo profesional de Administrativos.
El Personal Administrativo está encuadrado en las siguientes categorías:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Jefe/a de primera.
Jefe/a de segunda.
Personal Oficial de primera.
Personal Oficial de segunda.
Auxiliar.
Viajante, Vendedor/a y Comprador/a.
Personal Telefonista.
Personal Analista.
Programador/a.
Operador/a.
Artículo 18.
Categorías del grupo profesional del personal Obrero.
El personal Obrero se encuadra en los siguientes subgrupos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Maestro/a o Encargado/a.
Personal Oficial de primera.
Carretillero/a.
Personal Oficial de segunda.
Ayudante.
Conductor/a-Mecánico/a.
Conductor/a-Repartidor/a.
Personal de Peonaje.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
A. Personal obrero de oficios propios de la industria.
B. Personal obrero de oficios varios. Existen las categorías siguientes:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90439
CAPÍTULO III
Clasificación de personal
Sección primera.
Por su función
Artículo 15. Grupos de clasificación.
El personal al servicio de las Empresas afectadas por este Convenio colectivo queda
encuadrado en algunos de los siguientes grupos profesionales:
1.
2.
3.
4.
Personal Técnico.
Personal Administrativo.
Personal Obrero.
Personal Subalterno.
Artículo 16.
Categorías del grupo profesional de Técnicos.
El personal Técnico se encuadra en las siguientes categorías:
1.
2.
3.
4.
Personal Técnico con título superior.
Personal Técnico con título no superior.
Personal Técnico no titulado.
Personal de Secciones Técnicas.
Artículo 17.
Categorías del grupo profesional de Administrativos.
El Personal Administrativo está encuadrado en las siguientes categorías:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Jefe/a de primera.
Jefe/a de segunda.
Personal Oficial de primera.
Personal Oficial de segunda.
Auxiliar.
Viajante, Vendedor/a y Comprador/a.
Personal Telefonista.
Personal Analista.
Programador/a.
Operador/a.
Artículo 18.
Categorías del grupo profesional del personal Obrero.
El personal Obrero se encuadra en los siguientes subgrupos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Maestro/a o Encargado/a.
Personal Oficial de primera.
Carretillero/a.
Personal Oficial de segunda.
Ayudante.
Conductor/a-Mecánico/a.
Conductor/a-Repartidor/a.
Personal de Peonaje.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
A. Personal obrero de oficios propios de la industria.
B. Personal obrero de oficios varios. Existen las categorías siguientes: