Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90438

Los rendimientos se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y de
conformidad con el procedimiento que en el mismo se fija en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6.
Artículo 10. Precios punto prima.
Será el fijado en el anexo 1.
Artículo 11.

Trabajos a destajo.

La modalidad de trabajo a destajo, como variante de valorar por unidad de obra los
sistemas más científicos de valoración, por punto, será retribuido en base a que un
trabajador laborioso y con un esfuerzo normal en el desarrollo de su trabajo obtenga, por
lo menos, un salario superior en un 25 por 100 al salario fijado para la categoría
profesional a que pertenezca.
Artículo 12. Trabajo a tarea.
Para el establecimiento de trabajos a tarea, se tendrán en cuenta los rendimientos
normales de cada profesión y especialidad. Cuando el trabajador concluya su tarea
antes de la terminación de la jornada, se dará por terminada la misma, o bien a elección
de la Empresa deberá completarse la jornada, en cuyo caso el tiempo invertido sobre el
de su tarea le será abonado con los valores establecidos en el convenio para las horas
extraordinarias, y sin que dicho tiempo se compute como horas extraordinarias para los
límites máximos que señalan las disposiciones legales o convencionales en esta materia.
Artículo 13. Normas comunes del trabajo a destajo y/o tarea.
Tanto en el trabajo a destajo como a tarea, en caso de discrepancia en cuanto a la
tarifa del destajo o al tiempo de tarea, se seguirá la norma del artículo 7.

La Empresa podrá suspender la aplicación de cualquiera de los anteriores sistemas,
total o parcialmente, cuando se den circunstancias de alteración del proceso productivo o
incumplimiento de los métodos de trabajo establecidos.
Dará cuenta inmediatamente al órgano competente y éste decidirá sobre la
reanudación o no del trabajo en las condiciones anteriores, previos los informes que
considere precisos el citado órgano.
Cuando se proceda a la suspensión de los trabajos remunerados bajo el sistema de
primas a la producción por causas que, previa determinación con el representante de las
personas trabajadoras de la Sección o Departamento afectados, fueran imputables a la
Empresa, ésta vendrá obligada a satisfacer a las personas trabajadoras afectadas el
salario de su categoría, incrementado en un 25 por 100, o la remuneración
correspondiente a su rendimiento habitual (media treinta últimos días naturales) en el
trabajo suspendido, si dicha remuneración fuera inferior al indicado 25 %, siempre que
éstos alcancen el rendimiento normal, quedando excluidas de este tratamiento las
situaciones derivadas de la movilidad funcional del personal.
No serán causas imputables a la Empresa, entre otras, la falta de trabajo, carencia
de materias primas, averías en maquinarias o instalaciones, y falta de energía.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Suspensión del sistema.