Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90437

7.5 Durante el tiempo que dure la tramitación detallada en los puntos 7.3 y 7.4 y
hasta que recaiga la oportuna resolución, se aplicarán los rendimientos propuestos por la
Dirección sin perjuicio de una posterior liquidación retroactiva con los valores que la
jurisdicción competente hubiese estimado como correctos. Asimismo, durante este
periodo, el trabajador no podrá ser sancionado por no llegar al rendimiento normal en
ese trabajo.
7.6 La modificación del sistema de retribución a rendimiento mediante incentivos se
realizará previa negociación con los representantes de las personas trabajadoras. Si
abierto el periodo de negociación no se hubiera alcanzado un acuerdo en el plazo
máximo de veinte días naturales, la representación legal de las personas trabajadoras
estará facultada para presentar un estudio que justifique técnicamente su propuesta. En
caso de desacuerdo se acudirá por las partes a los procedimientos del SIMA u órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma sometiéndose las partes al dictamen de un
experto en métodos y tiempos y quedando siempre abierta la vía judicial.
Artículo 8. Definición de conceptos.
Se entiende por incentivo la cantidad que el trabajador percibe en función de un
rendimiento superior al normal o mínimo exigible.
Rendimiento normal o mínimo exigible: Es el obtenido por un trabajador de aptitudes
medias conocedor de su trabajo y consciente de su responsabilidad, sin realizar ningún
esfuerzo superior, que según el método Bedaux equivale a 60 puntos/hora.
Rendimiento habitual o medio: Es el obtenido por un operario de forma permanente y
continuada, pudiendo estimarse como rendimiento habitual o medio la media obtenida en
el período de los treinta últimos días naturales trabajados en condiciones normales.
Rendimiento óptimo: Es el equivalente a 80 puntos/hora Bedaux, de un operario
medio y entrenado, esforzándose en el trabajo, pero sin llegar a límites perjudiciales para
su salud.
En cada Empresa se podrá mantener el sistema de productividad actualmente en
vigor.
Artículo 9.

Revisión de valores.

El departamento de tiempos de la Empresa podrá tomar nuevos tiempos siempre que
lo considere necesario, aunque los valores sólo podrán ser modificados cuando
concurran alguno de los casos siguientes:

Para el supuesto de modificación del sistema de retribución a rendimiento mediante
incentivos se realizará previa negociación con los representantes de las personas
trabajadoras. Si abierto el periodo de negociación no se hubiera alcanzado un acuerdo
en el plazo máximo de veinte días naturales, la representación legal de las personas
trabajadoras estará facultada para presentar un estudio que justifique técnicamente su
propuesta. En caso de desacuerdo se acudirá por las partes a los procedimientos del
SIMA u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma sometiéndose las partes al
dictamen de un experto en métodos y tiempos y quedando siempre abierta la vía judicial.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

1. Mecanización.
2. Mejora de instalaciones que faciliten la realización de los trabajos.
3. Cuando el trabajo sea de primera serie fijando un valor provisional en tanto no se
fijare más tarde el definitivo.
4. Cambios del método operatorio, distintos de los descritos en el sistema anterior
de trabajo.
5. Cuando exista error de cálculo numérico o matemático.
6. Cuando, sin detrimento de la calidad exigida, el 80 por 100 de los operarios que
realicen un trabajo determinado, alcancen en dicho trabajo, durante un mes, una
actividad superior al rendimiento óptimo, cualquiera que sea el sistema de productividad
que se utilice.