Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90436

cuando en la mejora salarial y/o retributiva se hubiera expresamente acordado su
carácter absorbible y compensable.
La antedicha cuantía se actualizará anualmente a partir del 1 de enero de 2025 en el
mismo porcentaje que se actualizan los salarios del presente convenio colectivo, incluida
la cláusula de revisión salarial en el caso de que opere.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6.

Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la
Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y
modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones
o departamentos de la Empresa, siempre que se realicen de conformidad con las
disposiciones legales sobre la materia y no exijan esfuerzo físico superior a los definidos
en el artículo 8.
Artículo 7.

Rendimientos.

Los salarios pactados en este convenio se fijan por unidad de tiempo, atendiendo a
la jornada de trabajo establecida y al rendimiento normal o mínimo exigible en la
actividad y categoría profesional correspondiente.

a) Se abrirá un plazo de diez días laborables para poderse llevar a cabo las
consultas y comprobaciones pertinentes por parte de la Dirección y de los miembros del
Comité de Empresa o Delegados de Personal. En todo caso, las comprobaciones serán
realizadas por un máximo de dos miembros por cada parte.
b) Transcurrido dicho plazo, de haber acuerdo, se procederá tal como se determina
en el punto 7.2.
c) Si no hubiese acuerdo, las partes acudirán, de conformidad con la legislación
vigente, ante la jurisdicción competente, en el término de diez días laborables, la que
resolverá lo que proceda.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

7.1 No obstante, las Empresas podrán mantener, modificar o establecer los
sistemas de trabajo de acuerdo con las normas vigentes en la materia, con informe del
Comité de Empresa o Delegado de Personal. Para el supuesto relativo a la modificación
del sistema de retribución a rendimiento mediante incentivos se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo 7.6.
7.2 Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el Comité de
Empresa o Delegado de Personal, determinar los rendimientos, tomándose como
medida de actividad normal la que desarrolla un operario medio entregado a su trabajo,
sin el estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que puede mantener día tras
día, fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al normal, debiendo ser su rendimiento el
que corresponde a 60 puntos Bedaux/hora o 100 puntos en la comisión nacional de
productividad o sus equivalentes en otros sistemas.
En caso de total conformidad entre ambas partes, los rendimientos se podrán aplicar
de inmediato.
7.3 En caso contrario y siempre que no se esté ante la modificación del sistema de
retribución a rendimiento mediante incentivos que se seguirá el procedimiento previsto
en el artículo 7.6, el Comité de Empresa o Delegado de Personal deberá manifestar,
necesariamente, su oposición en el término de diez días laborables, a contar desde la
notificación de los nuevos rendimientos.
7.4 En este caso, el procedimiento a seguir será el siguiente: