Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90435

consumo humano de conformidad con la legislación vigente en la materia (incluido el
Reglamento 1069/2009 u otro que lo sustituyan), loncheado y/o envasado. Así como, la
elaboración de platos preparados, cocinados, precocinados, prefritos o fritos en los que
los productos cárnicos constituyan la materia prima relevante y fundamental en estas
industrias cárnicas.
Artículo 3. Ámbito personal.
Se aplica este Convenio colectivo a las personas trabajadoras que realicen su
cometido al servicio de una Empresa incluida en su ámbito funcional, excepto los
excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones
legales de carácter general.
Se aplicará igualmente este Convenio colectivo a las personas trabajadoras por
cuenta ajena de las empresas de servicios, multiservicios o cooperativas de trabajo
asociado, cuando los servicios que presten a las industrias cárnicas sean los descritos
en el ámbito funcional, sea cual fuere la actividad principal y la forma jurídica de las
empresas de servicios, multiservicios y cooperativas de trabajo asociado. Y todo ello,
con arreglo a lo establecido en el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores y de
conformidad con las reglas sobre prioridad aplicativa de su artículo 84.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo tendrá una vigencia temporal desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, lo anterior, el convenio se
mantendrá vigente hasta que se alcance un nuevo convenio que lo sustituya.

El presente Convenio colectivo obliga, como ley entre partes, a sus firmantes y a las
personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente
a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto. La misma fuerza de
obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no
inferiores a un año.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse
la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los
efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.
Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el
momento de entrada en vigor del presente Convenio colectivo, cualquiera que sea la
naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro
por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo
indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago
delegado.
Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio colectivo
cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí
acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio colectivo en sus propios términos y
sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a
título personal entre Empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente
Convenio colectivo y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo
anual.
Los contratos individuales de trabajo no podrán contener disposiciones contrarias a
las del presente convenio.
En ningún caso podrá aplicarse el mecanismo de la absorción y compensación de los
incrementos porcentuales pactados a los salarios inferiores a 25.000 euros/brutos
anuales a jornada completa. Todo ello sin perjuicio de los pactos y condiciones más
beneficiosas que pudieran existir en la materia. No resultará de aplicación este límite

cve: BOE-A-2025-13965
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Artículo 5. Efectos.