Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90434
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13965
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
Visto el texto del Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas (Código de
Convenio n.º 99000875011981), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2025, de
una parte por las asociaciones empresariales ANICE, FECIC, ANAGRASA, ANAFRIC y
AGEMCEX, en representación de las empresas del sector, y de otra por las
organizaciones sindicales Federación de CC.OO. Industria y Federación de Industria
Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), en representación de los trabajadores
afectados, y que ha sido definitivamente subsanado mediante acta de fecha 9 de junio
de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS 2024-2025
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial.
Artículo 2.
Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio colectivo regulan las relaciones laborales de todas
las Empresas, con independencia de su forma jurídica y la naturaleza privada o pública
del capital social de las empresas o centros de trabajo, cuya actividad principal, y
respetando el principio de unidad de Empresa, sea la de: sacrificio, despiece, deshuese,
elaboración, transformación o distribución de carnes y sus derivados industriales
(incluida la carne de caza y monte), comprendiendo los procesos de recogida,
transporte, tratamiento y transformación de subproductos animales no destinados al
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado
español.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90434
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13965
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
Visto el texto del Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas (Código de
Convenio n.º 99000875011981), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2025, de
una parte por las asociaciones empresariales ANICE, FECIC, ANAGRASA, ANAFRIC y
AGEMCEX, en representación de las empresas del sector, y de otra por las
organizaciones sindicales Federación de CC.OO. Industria y Federación de Industria
Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), en representación de los trabajadores
afectados, y que ha sido definitivamente subsanado mediante acta de fecha 9 de junio
de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS 2024-2025
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial.
Artículo 2.
Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio colectivo regulan las relaciones laborales de todas
las Empresas, con independencia de su forma jurídica y la naturaleza privada o pública
del capital social de las empresas o centros de trabajo, cuya actividad principal, y
respetando el principio de unidad de Empresa, sea la de: sacrificio, despiece, deshuese,
elaboración, transformación o distribución de carnes y sus derivados industriales
(incluida la carne de caza y monte), comprendiendo los procesos de recogida,
transporte, tratamiento y transformación de subproductos animales no destinados al
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado
español.