Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90490

considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del
informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su
condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet
profesional.
2.

Complemento asistencial.

En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de
enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a las personas
trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 13,445 euros para 2024 y 13,848
euros para 2025 por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los
límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier
sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa
de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquél que
la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se
considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del
informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su
condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet
profesional.
La vigencia de este anexo será coincidente con la vigencia de convenio colectivo.
ANEXO 19
Contratos en prácticas
profesionales

Contratos formativos en
alternancia

A. Personal Técnico
1.

Técnico con título Superior.



NO

2.

Técnico con título no superior.



NO

3.

Técnico no titulado.





4.

Personal de Secciones Técnicas.

SI



Personal Administrativo

1.

Jefe de 1.ª.





2.

Jefe de 2.ª.





3.

Oficial de 1.ª.





4.

Oficial de 2.ª.





5.

Auxiliar.

NO



6.

Viajante, Vendedor, Comprador.

NO



7.

Telefonista.

NO



8.

Analista.





9.

Programador.





10.

Operador.





C.

Personal Obrero

1.

Maestro o Encargado.





2.

Oficial de 1.ª.

NO



3.

Oficial de 2.ª.

NO



4.

Ayudante.

NO



cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

B.