Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90491
Contratos en prácticas
profesionales
Contratos formativos en
alternancia
5.
Conductor-Mecánico.
NO
SÍ
6.
Conductor-Repartidor.
NO
SÍ
7.
Peón.
NO
NO
D.
Personal Subalterno
1.
Almacenero.
NO
SÍ
2.
Vigilante Jurado Industria y Comercio.
NO
NO
3.
Guarda o Portero.
NO
NO
4.
Personal de Limpieza.
NO
NO
ANEXO 20
Compensación trabajo distancia
El importe de la compensación por la realización de trabajo a distancia según lo
recogido en la disposición complementaria sexta, queda establecido en 34,85 euros para
el año 2024 y en 35,90 euros para el año 2025.
ANEXO 21
Para el año 2025, en ningún caso podrá aplicarse el mecanismo de la absorción y
compensación de los incrementos porcentuales pactados a los salarios inferiores
a 25.750 euros/brutos anuales a jornada completa. Todo ello sin perjuicio de los pactos y
condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la materia. No resultará de
aplicación este límite cuando en la mejora salarial y/o retributiva se hubiera
expresamente acordado su carácter absorbible y compensable.
ANEXO 22
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso
Principios
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
De acuerdo con estos principios, las organizaciones empresariales y sindicales
firmantes se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad
de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90491
Contratos en prácticas
profesionales
Contratos formativos en
alternancia
5.
Conductor-Mecánico.
NO
SÍ
6.
Conductor-Repartidor.
NO
SÍ
7.
Peón.
NO
NO
D.
Personal Subalterno
1.
Almacenero.
NO
SÍ
2.
Vigilante Jurado Industria y Comercio.
NO
NO
3.
Guarda o Portero.
NO
NO
4.
Personal de Limpieza.
NO
NO
ANEXO 20
Compensación trabajo distancia
El importe de la compensación por la realización de trabajo a distancia según lo
recogido en la disposición complementaria sexta, queda establecido en 34,85 euros para
el año 2024 y en 35,90 euros para el año 2025.
ANEXO 21
Para el año 2025, en ningún caso podrá aplicarse el mecanismo de la absorción y
compensación de los incrementos porcentuales pactados a los salarios inferiores
a 25.750 euros/brutos anuales a jornada completa. Todo ello sin perjuicio de los pactos y
condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la materia. No resultará de
aplicación este límite cuando en la mejora salarial y/o retributiva se hubiera
expresamente acordado su carácter absorbible y compensable.
ANEXO 22
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso
Principios
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
De acuerdo con estos principios, las organizaciones empresariales y sindicales
firmantes se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad
de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
cve: BOE-A-2025-13965
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