Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 90489
Concurrencia de convenios.
El presente Convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga en todo el tiempo de
su vigencia a la totalidad de las empresas y personas trabajadoras dentro de los ámbitos
señalados, respetando en todo caso las reglas de concurrencia previstas en el
artículo 84.2 del E.T.
3.
Forma y condiciones de la denuncia.
El presente convenio colectivo se entenderá denunciado sin necesidad de
comunicación expresa cuando haya expirado la duración temporal pactada en el
artículo 4.
Asimismo, las partes podrán también denunciar el Convenio colectivo por
promulgación de una norma de rango superior en el plazo de noventa días siguientes a
la publicación de dicha norma.
4.
Plazo máximo para el inicio de la negociación.
Una vez denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes, se procederá a
constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá
responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o
plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar
desde la constitución de la comisión negociadora.
5.
Plazo máximo para la negociación.
El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de
finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos
lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la
negociación, las partes deberán someterse a los procedimientos del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin
alcanzarse un acuerdo.
ANEXO 18
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
Complemento de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional las
empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación
económica de la Seguridad Social, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o
empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base
reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si
éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base.
El citado complemento de I.T. dejará de percibirse cuando la persona trabajadora
extinga la relación laboral con la empresa y ello con independencia de la causa y la
calificación jurídica de dicho cese. Así mismo, se dejará de percibir cuando la persona
trabajadora pase a situación de pago directo de prestaciones por la Seguridad Social o
Mutua Patronal.
Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta
la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin
que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que
se abonará el 100 %, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la
empresa.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que
la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 90489
Concurrencia de convenios.
El presente Convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga en todo el tiempo de
su vigencia a la totalidad de las empresas y personas trabajadoras dentro de los ámbitos
señalados, respetando en todo caso las reglas de concurrencia previstas en el
artículo 84.2 del E.T.
3.
Forma y condiciones de la denuncia.
El presente convenio colectivo se entenderá denunciado sin necesidad de
comunicación expresa cuando haya expirado la duración temporal pactada en el
artículo 4.
Asimismo, las partes podrán también denunciar el Convenio colectivo por
promulgación de una norma de rango superior en el plazo de noventa días siguientes a
la publicación de dicha norma.
4.
Plazo máximo para el inicio de la negociación.
Una vez denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes, se procederá a
constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá
responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o
plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar
desde la constitución de la comisión negociadora.
5.
Plazo máximo para la negociación.
El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de
finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos
lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la
negociación, las partes deberán someterse a los procedimientos del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin
alcanzarse un acuerdo.
ANEXO 18
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
Complemento de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional las
empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación
económica de la Seguridad Social, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o
empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base
reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si
éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base.
El citado complemento de I.T. dejará de percibirse cuando la persona trabajadora
extinga la relación laboral con la empresa y ello con independencia de la causa y la
calificación jurídica de dicho cese. Así mismo, se dejará de percibir cuando la persona
trabajadora pase a situación de pago directo de prestaciones por la Seguridad Social o
Mutua Patronal.
Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta
la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin
que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que
se abonará el 100 %, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la
empresa.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que
la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se
cve: BOE-A-2025-13965
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