Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90488

cada categoría se establecen en el anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad
consolidada que corresponda a treinta días.
2. Paga extra de Diciembre: Las personas trabajadoras devengarán, en proporción
al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre una paga extraordinaria, que
se abonará antes del 22 de diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una
de las categorías se establecen en el anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad
consolidada que corresponda a treinta días.
ANEXO 16
Incrementos salariales
1. Los incrementos salariales quedan fijados para los años de duración del
convenio (2024 y 2025):
– Incremento salarial para 2024: A las tablas definitivas del año 2023 se le aplicará
un 3 %. Los efectos económicos serán desde el día 1 de enero de 2024.
– Incremento salarial para 2025: A las tablas definitivas del año 2024 se le aplicará
un 3 %.
– Aquellas empresas que hayan abonado cantidades a cuenta de los incrementos
salariales que se pudieran pactar en el presente convenio colectivo, podrán compensar
las cantidades efectivamente abonadas con las que se deriven de la aplicación de las
tablas salariales pactadas, no siendo de aplicación la cuantía salarial al cual se refiere el
artículo 5 o, en su caso, el anexo n.º 21 del presente convenio colectivo.
2.

Cláusula de actualización salarial:

– Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 3 %, se
aplicará un incremento adicional con un máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero
de 2025.
– Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se
aplicará un incremento adicional con un máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero
de 2026 y sirviendo como base para los salarios del 2026.
3.

Criterios de cálculo de las tablas salariales del anexo V:

– Para la base de cálculo se tomará las tablas salariales definitivas publicadas en el
Boletín Oficial del Estado.
– A las tablas salariales anteriormente indicadas se les aplica el incremento pactado
en los conceptos «salario día» y «plus penosidad» (exclusivamente en el apartado a y b
del plus de penosidad), el resto se calcula en función de las fórmulas de cálculo
contenidas en el convenio colectivo.
ANEXO 17
Estructura de la negociación colectiva en el sector de industrias cárnicas.

En virtud del presente convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva a nivel sectorial en las
Industrias Cárnicas, se agota mediante el presente Convenio colectivo Estatal de
Industrias Cárnicas.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente
cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial en las
industrias cárnicas.
Todo lo anterior, sin perjuicio del artículo 84.2 del E.T., en relación con la
concurrencia de convenios colectivos de ámbito empresarial.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

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