Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90480
medioambientales, la evolución de la productividad, el mantenimiento y la creación de
empleo, las necesidades formativas, la igualdad de oportunidades, etc., con especial
atención a las pequeñas y medianas empresas.
A tal fin, en un plazo máximo de tres meses de la presente firma, se creará una
comisión paritaria específica al objeto de estudiar la posibilidad de crear el I Observatorio
de las industrias cárnicas, incorporándose lo acordado al texto del actual convenio
colectivo.
Disposición adicional novena.
Igualdad de trato y oportunidades.
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales,
entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a
nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y
oportunidades en las empresas sea real y efectivo.
Por ello, acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales:
a) Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad
y la diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación directa o
indirecta por cuestiones de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual
(LGTBI), afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Todo ello con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que
evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en
un permanente recurso al diálogo social.
b) Fomentar que las empresas implementen una cultura corporativa igualitaria en
todos sus ámbitos.
c) Fomentar la aplicación de políticas de igualdad en empresas de menos de 50
personas trabajadoras.
d) Atribuir a la Comisión Sectorial por la Igualdad las competencias a efectos de
que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y
oportunidades en el trabajo.
Las partes firmantes del convenio colectivo entienden oportuno trabajar
conjuntamente durante la vigencia del convenio colectivo en acciones de información y
difusión de la igualdad de trato y oportunidades y, en especial, en aquellas empresas que
en atención a su volumen de empleo y actividad pudieran no estar obligadas a elaborar
planes de igualdad. Las organizaciones sindicales y empresariales analizaran e
implementaran las fórmulas más efectivas para alcanzar estos objetivos.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria en materia de seguimiento del empleo
y las modalidades de contratación, que estará compuesta por 4 miembros designados
por las Organizaciones Sindicales y 4 miembros designados por las Organizaciones
empresariales firmantes del presente Convenio colectivo.
Las funciones de la Comisión serán las de analizar y estudiar anualmente el
comportamiento del empleo y las modalidades de contratación utilizadas en la industria
cárnica a raíz del cambio normativo producido en esta materia durante la vigencia
temporal del presente Convenio colectivo.
La Comisión, de forma consensuada entre las partes, podrá elevar conclusiones o
informes técnicos a la comisión negociadora que puedan servir para futuros acuerdos en
esta materia.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional décima. Comisión Paritaria de Seguimiento del Empleo y las
modalidades de contratación.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90480
medioambientales, la evolución de la productividad, el mantenimiento y la creación de
empleo, las necesidades formativas, la igualdad de oportunidades, etc., con especial
atención a las pequeñas y medianas empresas.
A tal fin, en un plazo máximo de tres meses de la presente firma, se creará una
comisión paritaria específica al objeto de estudiar la posibilidad de crear el I Observatorio
de las industrias cárnicas, incorporándose lo acordado al texto del actual convenio
colectivo.
Disposición adicional novena.
Igualdad de trato y oportunidades.
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales,
entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a
nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y
oportunidades en las empresas sea real y efectivo.
Por ello, acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales:
a) Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad
y la diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación directa o
indirecta por cuestiones de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual
(LGTBI), afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Todo ello con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que
evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en
un permanente recurso al diálogo social.
b) Fomentar que las empresas implementen una cultura corporativa igualitaria en
todos sus ámbitos.
c) Fomentar la aplicación de políticas de igualdad en empresas de menos de 50
personas trabajadoras.
d) Atribuir a la Comisión Sectorial por la Igualdad las competencias a efectos de
que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y
oportunidades en el trabajo.
Las partes firmantes del convenio colectivo entienden oportuno trabajar
conjuntamente durante la vigencia del convenio colectivo en acciones de información y
difusión de la igualdad de trato y oportunidades y, en especial, en aquellas empresas que
en atención a su volumen de empleo y actividad pudieran no estar obligadas a elaborar
planes de igualdad. Las organizaciones sindicales y empresariales analizaran e
implementaran las fórmulas más efectivas para alcanzar estos objetivos.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria en materia de seguimiento del empleo
y las modalidades de contratación, que estará compuesta por 4 miembros designados
por las Organizaciones Sindicales y 4 miembros designados por las Organizaciones
empresariales firmantes del presente Convenio colectivo.
Las funciones de la Comisión serán las de analizar y estudiar anualmente el
comportamiento del empleo y las modalidades de contratación utilizadas en la industria
cárnica a raíz del cambio normativo producido en esta materia durante la vigencia
temporal del presente Convenio colectivo.
La Comisión, de forma consensuada entre las partes, podrá elevar conclusiones o
informes técnicos a la comisión negociadora que puedan servir para futuros acuerdos en
esta materia.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional décima. Comisión Paritaria de Seguimiento del Empleo y las
modalidades de contratación.