Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90481

Disposición transitoria única.
Las partes convienen en promover e impulsar la incorporación del mecanismo de
subrogación de las personas trabajadoras que prestan servicios de técnicos auxiliares de
inspección veterinaria.
Disposición final única.
Todos los Convenios colectivos, de ámbito estatal, para las Industrias Cárnicas,
existentes a la entrada en vigor del presente, así como sus sucesivas revisiones, quedan
derogados por el presente.
ANEXOS
ANEXO 1
Precio punto prima
1. El precio punto prima de este convenio queda fijado para todas las categorías
como mínimo en:
2024: 0,155 euros.
2025: 0,160 euros.
En el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema. El valor
establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
ANEXO 2

1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para
la jornada partida, será para el año 2024 de 1760 horas y a partir del 1 de enero de 2025
y siguientes de 1748 horas.
Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción
medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa
legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren
integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como
de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Respecto del registro diario de jornada, las partes se remiten a la regulación legal
actual en virtud de la cual la empresa garantizará el registro diario de jornada, que
deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pudiera existir en cada
empresa.
Mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras para lo
cual se abrirá un periodo de negociación máximo de 15 días o, en su defecto y en caso
de no existir acuerdo, por decisión del empresario previa consulta con los representantes
legales de las personas trabajadoras en la empresa, se organizará y documentará este
registro de jornada.
Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, sin
perjuicio de la jornada anual máxima aplicable a la empresa o, en su caso, grupo
mercantil de empresas, normas para los siguientes colectivos especiales cuya
ordenación de jornada diaria sea de imposible o compleja determinación: Personas
trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero, personas trabajadoras

cve: BOE-A-2025-13965
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Jornada ordinaria