Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
Disposición adicional cuarta.
Laborales.

Sec. III. Pág. 90479

Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos

Las partes constituyen una Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos
Laborales que estará compuesta por cuatro miembros designados por los Sindicatos y
cuatro miembros designados por las organizaciones empresariales, que en ambos casos
hayan sido partes en la negociación del presente Convenio colectivo.
La Comisión Paritaria podrá asumir funciones específicas para estudiar la
adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las
peculiaridades del sector y, en su caso, proponer a la Comisión Negociadora,
incorporarlas al texto del Convenio colectivo.
La Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales se reunirá a fin de
proceder a los trabajos de adecuación de la normativa específica al sector.
Disposición adicional quinta.
no Discriminación.

Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la

La Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación,
estará integrada por cuatro componentes de la representación empresarial y cuatro de la
representación sindical.
La Comisión fijará el contenido de sus labores, así como el reglamento interno de
funcionamiento y el calendario de reuniones.
Las partes en el seno de esta Comisión trabajarán en todos los temas que le sean
propios y, en especial, en la difusión del Protocolo de Acoso Laboral y Sexual suscrito así
como impulsar la realización de estudios sobre la posible brecha salarial existente.
Disposición adicional sexta.

Comisión de estudio de planes de pensiones.

La Comisión Paritaria encomendará la realización de los estudios necesarios para
que las partes puedan tener un conocimiento pormenorizado de los distintos tipos de
fondos y planes de pensiones, complementarios del sistema público de pensiones.
Disposición adicional séptima.
Profesional.

Comisión Paritaria del Sistema de Clasificación

Se establece una comisión paritaria en materia de clasificación profesional
compuesta por cuatro miembros de cada parte al objeto de adaptar el actual sistema de
clasificación profesional a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores debiéndose
iniciar los trabajos en un plazo máximo de 3 meses desde la firma del Convenio
colectivo. Al mismo tiempo, se adaptarán el resto de materias del texto del Convenio
colectivo que tengan relación con el sistema de clasificación profesional que entren en
contradicción con el nuevo sistema. En el seno de esta comisión se revisará el encuadre
de los auxiliares de veterinarios como técnicos no titulados.
I Observatorio sectorial estatal de industrias cárnicas.

Las partes procederán a la activación del I Observatorio sectorial estatal de industrias
cárnicas.
Las partes firmantes del presente convenio, convienen en que es necesario realizar
un análisis de la competitividad y el empleo en el sector de industrias cárnicas, el cual
debe permitir identificar los puntos fuertes, las debilidades y las condiciones marco que
deben mejorarse.
Los observatorios sectoriales son instrumentos en los que se puede desarrollar ese
trabajo y pueden contribuir a definir las medidas que permitan anticiparse a los cambios
estructurales y que permita el análisis conjunto de las perspectivas futuras en materias
tales como la posición de las empresas en el mercado, la competitividad internacional
especialmente en el ámbito europeo, el desarrollo tecnológico, las cuestiones

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional octava.