Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Disposición complementaria novena.
las personas trans y LGTBI.
Sec. III. Pág. 90478
Igualdad real y efectiva y garantía de derechos de
Igualmente, las partes firmantes del convenio se comprometen al amparo del
artículo 4 del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el
conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas a constituir, en plazo máximo de tres meses desde la publicación
del presente convenio colectivo, una comisión donde se negociarán y, en su caso,
acordarán los términos y condiciones de las medidas que deberán ser objeto de
adaptación en el seno de las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras.
Disposición adicional primera.
subcontratación.
Cooperativas de trabajo asociado y otras fórmulas de
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo Estatal del Sector de Industrias
Cárnicas coinciden en señalar que la utilización de las denominadas «Cooperativas de
Trabajo Asociado» no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo
en el sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y
la competitividad de las empresas. Por ello, las partes se comprometen a que en el seno
de la Comisión Paritaria ayudarán a remover los obstáculos para la no utilización general
de estas cooperativas de trabajo asociado, analizando los motivos de su uso y
encontrando fórmulas dentro del contenido del convenio para la reducción de su uso.
Las partes firmantes analizaran la conveniencia y, en su caso, podrán consensuar la
incorporación, como parte integrante del presente Convenio colectivo, los acuerdos
tripartitos (Administración, Organizaciones Sindicales y Organizaciones Empresariales)
que se pudieran alcanzar en el seno del Diálogo Social relativo a la subcontratación y
uso de las cooperativas de trabajo asociado en el sector cárnico.
Disposición adicional segunda.
Conflictos laborales.
Adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
En cumplimiento de lo previsto en el VI ASAC y sobre la base de lo dispuesto en el
artículo 92.1 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias de
este Convenio colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento
alguno al ASAC, así como a su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a
la totalidad de las personas trabajadoras y empresas incluidos en los ámbitos territorial y
funcional que representan.
Comisión Paritaria de Formación.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria de Formación que estará compuesta
por cuatro miembros designados por los Sindicatos y cuatro miembros designados por
las organizaciones empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la
negociación del presente Convenio colectivo.
Dicha Comisión tendrá las competencias, facultades y derechos que se reconocen
en el Acuerdo nacional de Formación Continua durante todo el tiempo de vigencia y para
su ámbito territorial y funcional.
Este Acuerdo será trasladado al FUNDAE a los efectos oportunos y en ese acto las
partes deberán haber designado los representantes correspondientes.
La Comisión Paritaria de Formación centrará su actividad en las nuevas
Cualificaciones Profesionales a fin de establecer un calendario y procedimiento de
trabajo en el que se estudie un nuevo sistema de clasificación profesional que ayude a la
tecnificación, dignificación y mejora de la cualificación de los profesionales del sector
dentro del sistema europeo de cualificaciones.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Disposición complementaria novena.
las personas trans y LGTBI.
Sec. III. Pág. 90478
Igualdad real y efectiva y garantía de derechos de
Igualmente, las partes firmantes del convenio se comprometen al amparo del
artículo 4 del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el
conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas a constituir, en plazo máximo de tres meses desde la publicación
del presente convenio colectivo, una comisión donde se negociarán y, en su caso,
acordarán los términos y condiciones de las medidas que deberán ser objeto de
adaptación en el seno de las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras.
Disposición adicional primera.
subcontratación.
Cooperativas de trabajo asociado y otras fórmulas de
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo Estatal del Sector de Industrias
Cárnicas coinciden en señalar que la utilización de las denominadas «Cooperativas de
Trabajo Asociado» no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo
en el sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y
la competitividad de las empresas. Por ello, las partes se comprometen a que en el seno
de la Comisión Paritaria ayudarán a remover los obstáculos para la no utilización general
de estas cooperativas de trabajo asociado, analizando los motivos de su uso y
encontrando fórmulas dentro del contenido del convenio para la reducción de su uso.
Las partes firmantes analizaran la conveniencia y, en su caso, podrán consensuar la
incorporación, como parte integrante del presente Convenio colectivo, los acuerdos
tripartitos (Administración, Organizaciones Sindicales y Organizaciones Empresariales)
que se pudieran alcanzar en el seno del Diálogo Social relativo a la subcontratación y
uso de las cooperativas de trabajo asociado en el sector cárnico.
Disposición adicional segunda.
Conflictos laborales.
Adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
En cumplimiento de lo previsto en el VI ASAC y sobre la base de lo dispuesto en el
artículo 92.1 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias de
este Convenio colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento
alguno al ASAC, así como a su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a
la totalidad de las personas trabajadoras y empresas incluidos en los ámbitos territorial y
funcional que representan.
Comisión Paritaria de Formación.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria de Formación que estará compuesta
por cuatro miembros designados por los Sindicatos y cuatro miembros designados por
las organizaciones empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la
negociación del presente Convenio colectivo.
Dicha Comisión tendrá las competencias, facultades y derechos que se reconocen
en el Acuerdo nacional de Formación Continua durante todo el tiempo de vigencia y para
su ámbito territorial y funcional.
Este Acuerdo será trasladado al FUNDAE a los efectos oportunos y en ese acto las
partes deberán haber designado los representantes correspondientes.
La Comisión Paritaria de Formación centrará su actividad en las nuevas
Cualificaciones Profesionales a fin de establecer un calendario y procedimiento de
trabajo en el que se estudie un nuevo sistema de clasificación profesional que ayude a la
tecnificación, dignificación y mejora de la cualificación de los profesionales del sector
dentro del sistema europeo de cualificaciones.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.