Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90477

7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos
que el resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras.
A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas personas trabajadoras
deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más cercano a su domicilio, en
el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las oficinas centrales de la empresa
si ésta es la práctica existente.
8. En lo que se refiere a la evaluación y prevención de riegos se estará a lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, así
como al Real Decreto 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
9. Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las
personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la
modalidad de trabajo a distancia.
10. La persona trabajadora, si fuera ello preciso, con carácter previo al desarrollo
del trabajo a distancia, recibirá información y/o formación adecuada sobre las
características de esta forma de organización laboral y también sobre el conocimiento y
uso de las herramientas disponibles.
Disposición complementaria séptima.

Delegados/as de medio ambiente.

En el seno del comité de empresa y/o entre los delegados/as de personal de un
centro de trabajo, se podrá nombrar entre sus miembros un/a Delegado/a de Medio
Ambiente cuyas funciones y competencias serán:
1. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el
cumplimiento de la normativa medioambiental.
2. Ejercer una labor de seguimiento de las políticas y objetivos que la empresa
establezca en esta materia.
3. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que
se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas
de gestión medioambiental.
4. Recibir de la empresa información en materia medioambiental.
5. Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
La designación de estos Delegados/as de Medio Ambiente se realizará mediante
acuerdo por mayoría de entre los representantes legales de las personas trabajadoras,
quienes deberán notificar los nombramientos a la empresa. En este sentido, salvo
acuerdo expreso de las partes, el Delegado/a de Medio Ambiente no dispondrá de
crédito horario adicional al que ya dispone por su condición de miembro del Comité de
Empresa y/o Delegado/a de Personal.
Las empresas designarán un responsable de la interlocución con el/la delegado/a de
medio ambiente de entre sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud.
Disposición complementaria octava.
La persona trabajadora cuando no entienda el idioma español en situaciones de
cese, expedientes disciplinarios por faltas muy graves (incluido el despido) y
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo del art. 41 del TRET podrá
solicitar a la empresa una traducción a lengua extranjera. La traducción tendrá carácter
informativo y será, a petición de la persona trabajadora, verbal y/o escrita.

cve: BOE-A-2025-13965
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Núm. 162