Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90475

salarial como extrasalarial, así como el artículo 3 del Real Decreto-ley 902/2020, de 13
de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres o normas que, en ambos
casos, sustituyan a las anteriores. Cualquier modificación legal que se produzca en la
precitada normativa se dará por reproducida.
Disposición complementaria quinta.

Desconexión digital.

El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona
trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del
momento y lugar en el que se encuentre.
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan
positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede
conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso. El correcto ejercicio
de la desconexión digital potenciará la conciliación de la actividad profesional y la vida
personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
Por ello, a fin de garantizar el uso racional de los medios técnicos, el respeto al
tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad familiar y personal de
las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital en los términos
previstos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en la normativa de desarrollo.
Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital, la empresa podrá
elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una política
interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá atender a las siguientes
cuestiones:
– Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital. Definir las
acciones de información, formación y sensibilización de las personas trabajadoras sobre
un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga
informática.
– Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital
respecto a los mandos, así como respecto a las personas trabajadoras que prestan sus
servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
– Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad
existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se
deriven.
– Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral
y descansos.
– Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre
empresa y persona trabajadora.
En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al
tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y
adecuada. Las empresas no podrán tomar medidas contra las personas trabajadoras
que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de
la empresa.
Disposición complementaria sexta.

Trabajo a distancia y teletrabajo.

Las organizaciones firmantes de este convenio colectivo entienden que el ámbito
natural donde deben ser negociadas las condiciones sobre el trabajo a distancia y
teletrabajo, es la empresa, pero atendiendo a las especificidades del sector, esto es, la
existencia de gran número de pymes y micro pymes en los que el teletrabajo o trabajo a
distancia puede tener escasa implementación y al objeto de facilitar el acceso al
teletrabajo para las personas trabajadoras y las empresas, las partes acuerdan

cve: BOE-A-2025-13965
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Núm. 162