Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90474
Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiese reunido, se entenderá agotada
la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que
considere pertinentes.
c) Exclusiones: En el supuesto de que alguna de las consultas formulada afectara a
cualquiera de las personas perteneciente a la Comisión o de la empresa a la que
representen o de la que sean parte, se abstendrán de comparecer a la reunión de la
Comisión Paritaria y, por tanto, no participarán ni en los debates, ni en la toma de
decisión. El/la representante o representantes afectados/as podrán ser sustituidos por
los suplentes.
d) Quorum-Asesores/as: Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando
asista la mayoría simple de cada representación.
Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos
Asesores/as.
e) Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier
caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de
Secretarios/as y un/a representante de cada parte.
f) Domicilio: Se acuerda que la sede de la Comisión Paritaria será rotatoria entre la
parte empresarial y la parte sindical.
A efectos de notificaciones y convocatorias durante la vigencia del presente
Convenio colectivo se fija la sede de la Comisión Paritaria en el domicilio de la
Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (ANICE) sito en calle Maestro
Ángel Llorca, núm. 6, planta 12, CP 28003, Madrid.
A los efectos de que se pueden formular las consultas correspondientes a la
Comisión Paritaria durante la vigencia del Convenio colectivo se habilita durante la
vigencia del presente convenio colectivo la dirección de correo electrónico siguiente:
comisionparitaria@anice.es
No obstante lo anterior, las reuniones tendrán lugar en las sedes de las
organizaciones firmantes, según se decida en cada momento.
4. Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria. Las partes se obligan a
someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general siempre que se
deriven de la interpretación de las normas de este Convenio colectivo, que se susciten
con carácter previo a cualquier medida de presión o vía judicial o administrativa, sin
perjuicio del ejercicio posterior de los derechos individuales o colectivos.
El incumplimiento del precedente párrafo dará derecho a cualquiera de las partes
firmantes no culpable a la denuncia del Convenio colectivo.
En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.
5. Solución de conflictos. Sin perjuicio del sometimiento de las partes a los
procedimientos de solución autónoma de los conflictos previstos en el VI Acuerdo
Interconfederal y en relación con la solución de los conflictos que surjan en relación con
los plazos de negociación u otras cuestiones de interpretación y aplicación de las normas
legales o pactadas, las partes consideran que la sumisión al arbitraje debe tener siempre
carácter voluntario para las partes directamente afectadas por el conflicto.
Disposición complementaria cuarta.
Medidas de acción positiva.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del
género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
En materia salarial se da por reproducido el artículo 28 del Estatuto de los
Trabajadores, que establece las condiciones del principio de igualdad de remuneración
por razón de sexo y señala que se refiere tanto a la retribución directa como indirecta,
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90474
Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiese reunido, se entenderá agotada
la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que
considere pertinentes.
c) Exclusiones: En el supuesto de que alguna de las consultas formulada afectara a
cualquiera de las personas perteneciente a la Comisión o de la empresa a la que
representen o de la que sean parte, se abstendrán de comparecer a la reunión de la
Comisión Paritaria y, por tanto, no participarán ni en los debates, ni en la toma de
decisión. El/la representante o representantes afectados/as podrán ser sustituidos por
los suplentes.
d) Quorum-Asesores/as: Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando
asista la mayoría simple de cada representación.
Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos
Asesores/as.
e) Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier
caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de
Secretarios/as y un/a representante de cada parte.
f) Domicilio: Se acuerda que la sede de la Comisión Paritaria será rotatoria entre la
parte empresarial y la parte sindical.
A efectos de notificaciones y convocatorias durante la vigencia del presente
Convenio colectivo se fija la sede de la Comisión Paritaria en el domicilio de la
Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (ANICE) sito en calle Maestro
Ángel Llorca, núm. 6, planta 12, CP 28003, Madrid.
A los efectos de que se pueden formular las consultas correspondientes a la
Comisión Paritaria durante la vigencia del Convenio colectivo se habilita durante la
vigencia del presente convenio colectivo la dirección de correo electrónico siguiente:
comisionparitaria@anice.es
No obstante lo anterior, las reuniones tendrán lugar en las sedes de las
organizaciones firmantes, según se decida en cada momento.
4. Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria. Las partes se obligan a
someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general siempre que se
deriven de la interpretación de las normas de este Convenio colectivo, que se susciten
con carácter previo a cualquier medida de presión o vía judicial o administrativa, sin
perjuicio del ejercicio posterior de los derechos individuales o colectivos.
El incumplimiento del precedente párrafo dará derecho a cualquiera de las partes
firmantes no culpable a la denuncia del Convenio colectivo.
En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.
5. Solución de conflictos. Sin perjuicio del sometimiento de las partes a los
procedimientos de solución autónoma de los conflictos previstos en el VI Acuerdo
Interconfederal y en relación con la solución de los conflictos que surjan en relación con
los plazos de negociación u otras cuestiones de interpretación y aplicación de las normas
legales o pactadas, las partes consideran que la sumisión al arbitraje debe tener siempre
carácter voluntario para las partes directamente afectadas por el conflicto.
Disposición complementaria cuarta.
Medidas de acción positiva.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del
género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
En materia salarial se da por reproducido el artículo 28 del Estatuto de los
Trabajadores, que establece las condiciones del principio de igualdad de remuneración
por razón de sexo y señala que se refiere tanto a la retribución directa como indirecta,
cve: BOE-A-2025-13965
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Núm. 162