Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90473

CAPÍTULO XIV
Procedimiento de solución de conflictos
Artículo 89. Sometimiento a la Comisión Paritaria.
En cualquier cuestión que surgiere en razón del cumplimiento, interpretación, alcance
o aplicabilidad del presente convenio, las partes se comprometen, a partir del momento
del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo
sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria de este Convenio colectivo. Sólo si
después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiese podido llegar a una
solución de la cuestión conflictiva o, si transcurrido un mes desde la solicitud de su
intervención, ésta no se hubiera pronunciado, la parte interesada podrá ejercer las
acciones que considere oportunas.
Disposición complementaria primera.

Economatos.

En cuanto a la forma, contenido y participación de los representantes legales de las
personas trabajadoras, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Disposición complementaria
peligrosos.

segunda.

Trabajos

excepcionalmente

penosos

o

La Dirección de la Empresa, previo informe del Comité de la misma, si lo hubiere,
definirá las labores o trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos y las
bonificaciones o pluses que a los mismos correspondan.
Disposición complementaria tercera.
1.

Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o
colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
2. La Comisión estará compuesta por cinco personas representantes de las
Centrales Sindicales firmantes y cinco personas representantes de las Asociaciones
Empresariales firmantes, que serán nombrados/as de entre los pertenecientes a la
Comisión Deliberadora del Convenio.
3. Reglamento de funcionamiento.
a)

Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá:

b) Convocatorias: La Comisión Paritaria será convocada por la Secretaría de la
Comisión cuando por escrito así le sea solicitada su intervención. La convocatoria se
realizará mediante escrito en el que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día.
La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen
en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de treinta
días, desde la fecha de solicitud por parte del interesado. Si cumplido este período la
Comisión no se ha reunido, se entenderá agotada su intervención, pudiendo entonces el
interesado/a emprender las acciones que considere pertinentes.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

– Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a) y b), cuando le sea
requerida su intervención.
– Para el caso del apartado 1.c), cada cuatro meses.