Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 87.

Sec. III. Pág. 90472

Garantías.

a) Ninguna persona perteneciente al Comité de Empresa o Delegado/a de personal
podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del
año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y
siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el
ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas
faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente
contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o
restantes Delegados/as de personal y el Delegado/a del Sindicato a que pertenezca, en
el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto de
las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
Estas horas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, podrán ser
acumuladas en uno o en varios de los/as componentes del Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal de la misma organización sindical o Delegados/as de las
Secciones Sindicales de la misma Organización Sindical del centro de trabajo, con los
siguientes requisitos:
1. Existirá un preaviso a la Dirección de la Empresa con un plazo no inferior a
quince días en el que se designen las personas sobre las que recae la acumulación, el
número de horas a acumular y quien las cede.
2. La duración de esta acumulación se establecerá en la comunicación anterior sin
más requisito que la cesión y disfrute se produzca dentro del mismo año.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el
mismo, se produzca con motivo de la designación de los Delegados/as de personal o las
personas pertenecientes a los de Comités de Empresa como componentes de
Comisiones Negociadoras de Convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo
que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran
tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de
negociación referido.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen las personas pertenecientes a los Comités de Empresa o Delegados/as de
personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados
por sus Sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.

cve: BOE-A-2025-13965
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Artículo 88.