Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90471
jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la Empresa.
d) En función de la materia de que se trata:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos, establecimientos de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
3. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato
de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las
reclamaciones oportunas ante la Empresa, y, en su caso, la autoridad laboral
competente. Así mismo, cuando ello sea preciso, podrá solicitar al empresario que a las
personas trabajadoras inmigrantes que no tengan capacidad de comprensión de la
lengua castellana la necesaria traducción en forma escrita y/o verbal a una lengua que la
persona entienda de las situaciones más importantes que le puedan afectar en las
relaciones laborales. En concreto la traducción se producirá al menos en las condiciones
básicas del contrato, apertura de expediente o sanciones ante un posible incumplimiento
del régimen disciplinario, así como condiciones análogas.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial, en supuestos
de despido.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B)
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
C) Participar, como estatutariamente se determine, en la gestión de obras sociales
de la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
Empresa.
E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado,
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su
competencia.
F) Las personas pertenecientes al Comité de Empresa, y éste en su conjunto
observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del punto A)
de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en
especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el
carácter reservado.
G) El Comité velará, no sólo porque en los procesos de selección de personal se
cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no
discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas darán la oportuna participación en los
procesos de construcción de los Planes Industriales y de Empleo. Así como, en los
proyectos o PERTES que la empresa pretenda poner en marcha, relacionados con los
fondos de la Unión Europea Next Generation.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando
en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o
Tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de
formación y capacitación de la Empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la
Empresa.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90471
jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la Empresa.
d) En función de la materia de que se trata:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos, establecimientos de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
3. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato
de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las
reclamaciones oportunas ante la Empresa, y, en su caso, la autoridad laboral
competente. Así mismo, cuando ello sea preciso, podrá solicitar al empresario que a las
personas trabajadoras inmigrantes que no tengan capacidad de comprensión de la
lengua castellana la necesaria traducción en forma escrita y/o verbal a una lengua que la
persona entienda de las situaciones más importantes que le puedan afectar en las
relaciones laborales. En concreto la traducción se producirá al menos en las condiciones
básicas del contrato, apertura de expediente o sanciones ante un posible incumplimiento
del régimen disciplinario, así como condiciones análogas.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial, en supuestos
de despido.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B)
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
C) Participar, como estatutariamente se determine, en la gestión de obras sociales
de la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
Empresa.
E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado,
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su
competencia.
F) Las personas pertenecientes al Comité de Empresa, y éste en su conjunto
observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del punto A)
de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en
especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el
carácter reservado.
G) El Comité velará, no sólo porque en los procesos de selección de personal se
cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no
discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas darán la oportuna participación en los
procesos de construcción de los Planes Industriales y de Empleo. Así como, en los
proyectos o PERTES que la empresa pretenda poner en marcha, relacionados con los
fondos de la Unión Europea Next Generation.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando
en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o
Tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de
formación y capacitación de la Empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la
Empresa.