Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90470
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los que
posean una plantilla superior a 250 personas trabajadoras, la Dirección de la Empresa
facilitará la utilización de un local, a fin de que las Secciones Sindicales puedan
desarrollar sus actividades.
10. Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales
que les son propias.
Artículo 83.
Cuota sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a centrales o Sindicatos, las
Empresas descontarán en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de
la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de
tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con
claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la
cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que
debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las Empresas efectuarán las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la Empresa, si la hubiere.
Artículo 84. Excedencias.
Las personas trabajadoras que ostenten cargos electivos a nivel provincial,
autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán
derecho a la excedencia forzosa con derecho a la reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,
debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del
cese.
Artículo 85.
Participación en las negociaciones de Convenios colectivos.
A los Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales
reconocidas en el contexto del presente Convenio colectivo implantadas nacionalmente,
y que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios colectivos, manteniendo
su vinculación como personas trabajadoras en activo de alguna Empresa, les serán
concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como
negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la
Empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Sección segunda.
Artículo 86.
De los Comités de Empresa
Funciones Comité de Empresa.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce a
los Comités de Empresa las siguientes funciones:
Ser informado por la Dirección de la Empresa.
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la Empresa sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la Empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
Resultados, la Memoria, y, en el caso de que la Empresa revista la forma de Sociedad
por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90470
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los que
posean una plantilla superior a 250 personas trabajadoras, la Dirección de la Empresa
facilitará la utilización de un local, a fin de que las Secciones Sindicales puedan
desarrollar sus actividades.
10. Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales
que les son propias.
Artículo 83.
Cuota sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a centrales o Sindicatos, las
Empresas descontarán en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de
la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de
tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con
claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la
cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que
debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las Empresas efectuarán las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la Empresa, si la hubiere.
Artículo 84. Excedencias.
Las personas trabajadoras que ostenten cargos electivos a nivel provincial,
autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán
derecho a la excedencia forzosa con derecho a la reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,
debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del
cese.
Artículo 85.
Participación en las negociaciones de Convenios colectivos.
A los Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales
reconocidas en el contexto del presente Convenio colectivo implantadas nacionalmente,
y que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios colectivos, manteniendo
su vinculación como personas trabajadoras en activo de alguna Empresa, les serán
concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como
negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la
Empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Sección segunda.
Artículo 86.
De los Comités de Empresa
Funciones Comité de Empresa.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce a
los Comités de Empresa las siguientes funciones:
Ser informado por la Dirección de la Empresa.
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la Empresa sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la Empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
Resultados, la Memoria, y, en el caso de que la Empresa revista la forma de Sociedad
por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
A)