Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90469

12. Al ser admitido la persona trabajadora, y con periodicidad necesaria, se le
instruirá sobre los peligros y efectos nocivos de los fluidos frigoríficos, protecciones para
evitarlos e instrucciones a seguir en caso de escapes o fugas de gases. Todo ello se
indicará en carteles colocados en los lugares de trabajo habituales.
Artículo 80. Comedores.
En materia de comedores se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales
Sección primera.

De los Sindicatos

Artículo 81. Libertad sindical.
En materia de derechos, libertad sindical y Sindicatos, se estará a lo dispuesto en la
Ley.
Artículo 82.

Funciones de los Delegados/as sindicales.

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los
afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su
Central sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.
2. Podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones de los Comités de Empresa,
Seguridad e Higiene en el trabajo y Paritarios de interpretación, en este último caso,
cuando sean llamados a ello.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este
Convenio colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados al
Sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener
reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a
los respectivos afiliados al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la
Empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostenta el Delegado/a,
un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde
se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos las
personas trabajadoras.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado
de las personas trabajadoras cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo
general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente
a los intereses de las personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.