Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90468

c) También las empresas podrán incluirlo dentro del método de trabajo como una
operación más del mismo y en tal caso se percibirá con la prima de productividad que
corresponda.
d) Cualquier otra forma que se acuerde con el personal. En este caso se podrá
solicitar la presencia de un representante legal de las personas trabajadoras.
Preferentemente se procurará aplicar la fórmula señalada en el punto a).
6. En el supuesto que existiera desacuerdo en las empresas sobre esta
interpretación acordada y en los casos en que se considere debe ser incluido en la lista
de los puntos 1 y 2, algún puesto más, debe ser sometido necesariamente al criterio de
la Comisión Paritaria que dictaminará y resolverá al respecto.
Artículo 78. Botiquín.
La Empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto de cura
previamente instalado de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de
seguridad e higiene.
Frío industrial.

1. Los locales de trabajo en que se produzca frío industrial y en que haya peligro de
desprendimiento de gases nocivos o combustibles deberán estar separados de manera
que permitan su aislamiento en caso necesario. Estarán dotados de dispositivos que
detecten y avisen las fugas o escapes de dichos gases y provisto de un sistema de
ventilación mecánica por aspiración que permita su rápida evacuación al exterior.
2. Cuando se produzca gran escape de gases, una vez desalojado el local por el
personal, deberá aislarse de los locales inmediatos, poniendo en servicio la ventilación
forzada.
3. Si estos escapes se producen en el local de máquinas, se detendrá el
funcionamiento de los compresores o generadores mediante controles o mandos a
distancia.
4. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos protectores
respiratorios contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos, de acuerdo con la
naturaleza de dichos gases.
5. En las instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídrido sulfuroso,
cloruro de metilo u otros agentes nocivos a la vista, deberán emplearse máscaras
respiratorias que protejan los ojos, o se completarán con gafas de ajuste hermético.
6. En las instalaciones a base de anhídrido carbónico se emplearán aparatos
respiratorios autónomos de aire u oxígeno, y quedan prohibidos los de tipo filtrante.
7. Los aparatos respiratorios, las gafas y los guantes protectores se emplearán
cuando sea ineludible penetrar en el local donde se hubieran producido grandes escapes
de gas o se tema que se produzcan, y en los trabajos de reparaciones, cambio de
elementos de la instalación, carga, etc.
8. Los aparatos respiratorios deberán conservarse en perfecto estado y en forma y
lugar adecuado, fácilmente accesible en caso de accidente. Periódicamente se
comprobará su estado de eficacia ejercitando al personal en su empleo.
9. El sistema de cierre de las puertas de las cámaras frigoríficas permitirá que éstas
puedan ser abiertas desde el interior y tendrá una señal luminosa que indique la
existencia de persona en su interior.
10. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con
temperaturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos, se le proveerá de prendas de
abrigo adecuadas, cubrecabezas y calzado de cuero, de suelo aislante, así como de
cualquiera otra protección necesaria a tal fin.
11. A las personas trabajadoras que tengan que manejar llaves, grifos, etc., o cuyas
manos hayan de entrar en contacto con sustancias muy frías, se les facilitarán guantes o
manoplas de material aislante del frío.

cve: BOE-A-2025-13965
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Artículo 79.