Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90467

Trabajos varios:
– Matadero sanitario.
– Digestores: únicamente alimentación o carga no automática y no en el manipulado
de harinas y grasas.
– Evacuar, colgar y enfardar pieles y cueros. Carga de las mismas.
– Recogida de pelo.
2. Puede darse de forma esporádica, como excepción, situaciones en las que
pueda existir contacto directo con sustancias que pudieran ser irritantes, tóxicas o
infecciosas. Se consideran incluidos en este apartado los siguientes casos:
a) Despiece: Si aparecen quistes, apostemas o ganglios purulentos que exigen
decomisos parciales y el operario debe seguir trabajando con productos sanitariamente
no afectados, utilizará para el lavado de manos, el tiempo necesario cuando termine la
operación de extracción de esas sustancias con posible riesgo de contaminación.
b) Recepción de mercancías: Devolución de género en mal estado; lo hará el
operario a la terminación de las operaciones correspondientes, a cuyo efecto se le dará
el tiempo imprescindible para el lavado de manos y aquellas otras partes del cuerpo que
hubieran podido contactar con los productos en mal estado.
3. Para evitar el posible riesgo derivado de la manipulación por contacto directo de
sustancias susceptibles de poder ser irritantes, tóxicas o infecciosas, se acuerda que:
a) El tiempo dedicado para limpieza personal, tendrá que ser utilizado única y
exclusivamente en realizar esta función.
b) Este período de tiempo utilizado para la limpieza personal se aplicará un máximo
de dos veces diarias. Tanto en jornada continuada (antes del bocadillo y antes de la
salida) como en jornada partida (antes de la salida de la mañana y antes de la salida de
la tarde) y se considerará incluido en la jornada laboral.
c) Como referencia a efectos de las existencias del derecho a disponer del tiempo
necesario para la limpieza personal se tendrá en cuenta el puesto de trabajo que
realmente se ocupa en el momento de iniciar la limpieza.
La ocupación no continuada durante toda la jornada de un puesto de trabajo de los
especificados en el punto dos, supondrá únicamente el disponer del tiempo
indispensable para la limpieza personal para el momento que se deja de realizar ese
trabajo, tal como se ha especificado en el punto tres.
d) En las empresas que en sus centros de trabajo, secciones o puestos ya tuvieran
establecido un sistema que permitiera esta limpieza personal se respetará la ya existente
sin que se pudieran acumular las medidas anteriores con las ahora contempladas.

a) Realizar la operación de limpieza fuera de la jornada acumulando los tiempos y
compensándolos en jornadas o medias jornadas de descanso, cuando las necesidades
del servicio lo permitan abonándose dicho descanso según el apartado siguiente.
Esta compensación de los tiempos acumulados deberá liquidarse, como límite, al 31
de diciembre de cada año.
b) Hacerlo dentro de la jornada, percibiéndose este período de tiempo con el plus
sustitutorio de productividad.

cve: BOE-A-2025-13965
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4. La aplicación de este acuerdo en la práctica supone para las empresas el poder
modificar el horario de entrada, salida o almuerzo del personal afectado por el punto uno,
así como el resto de los componentes de las cadenas de trabajo afectados por este
acuerdo en su aplicación, un máximo de diez minutos a efectos de poder organizar y
coordinar debidamente las operaciones de producción.
5. Las empresas podrán pagar o compensar el tiempo efectivamente utilizado para
la limpieza personal, a tenor de una de las fórmulas siguientes: