Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 76.
Sec. III. Pág. 90466
Prendas de trabajo.
Las empresas entregarán al personal ropa de trabajo adecuada a las condiciones en
que tiene que desarrollar su función (dos blusas, chaquetas, batas o monos, botas,
petos, mandiles y guantes, según la costumbre del lugar). El tipo, forma, color, etc., será
elegido por la empresa.
Las prendas de trabajo serán propiedad de la empresa, quedando obligados las
personas trabajadoras a devolverlas a su cese, o al serle entregadas otras. Las prendas
de uso diario tendrán un plazo de duración de un año. Todas se repondrán cuando estén
deterioradas.
La persona trabajadora está obligada a utilizar las prendas de trabajo que se le
facilitan durante la jornada laboral, haciendo uso de ellas correctamente, manteniéndolas
en buen estado de conservación y limpieza, correspondiendo a la empresa el lavado de
la misma.
Artículo 77.
Higiene del personal.
El personal que tenga contacto directo con los animales sacrificados, sus carnes,
pieles, despojos y subproductos y todo aquel personal que intervenga en la elaboración y
manipulación de productos cárnicos, observará rigurosamente todas las medidas
higiénicas y sanitarias que señale la Empresa.
De igual forma, la Empresa determinará las normas que deben observar todas las
personas que, sin tener contacto directo, accedan a los locales en los que se realizan las
funciones señaladas en el párrafo anterior.
En aquellas empresas en que no existiesen medios individuales o colectivos de
prevención y protección de los eventuales riesgos de irritación, toxicidad o infección y por
tanto la manipulación de los productos haya de ser realizada por contacto directo, se
aplicarán los criterios de interpretación de acuerdo a la legislación vigente debiéndose
tener cuenta que:
1. Los puestos de trabajo con posible riesgo por manipulación con contacto directo
con sustancias susceptibles de poder ser irritantes, tóxicas o infecciosas son los
siguientes:
Cadenas de matanza:
Triperías:
– Separado y limpieza tripas.
– Limpieza de estómagos.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
– Cuadras.
– Anestesiado de cerdos.
– Enganchado, colgado, degollado, apuntillado.
– Cortar manos antes pelado.
– Repaso manual del pelado de cerdo.
– Pelado, desollado manual.
– Cortar cabezas y manos de vacuno. En cerdo, si se realiza antes del pelado.
– Soflamado y depilado manual.
– Extracción de cular y turmas.
– Extracción de vísceras blancas (tripas).
– Extracción de vísceras rojas.
– Pelado manual de cabezas; patas y morros de vacuno.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 76.
Sec. III. Pág. 90466
Prendas de trabajo.
Las empresas entregarán al personal ropa de trabajo adecuada a las condiciones en
que tiene que desarrollar su función (dos blusas, chaquetas, batas o monos, botas,
petos, mandiles y guantes, según la costumbre del lugar). El tipo, forma, color, etc., será
elegido por la empresa.
Las prendas de trabajo serán propiedad de la empresa, quedando obligados las
personas trabajadoras a devolverlas a su cese, o al serle entregadas otras. Las prendas
de uso diario tendrán un plazo de duración de un año. Todas se repondrán cuando estén
deterioradas.
La persona trabajadora está obligada a utilizar las prendas de trabajo que se le
facilitan durante la jornada laboral, haciendo uso de ellas correctamente, manteniéndolas
en buen estado de conservación y limpieza, correspondiendo a la empresa el lavado de
la misma.
Artículo 77.
Higiene del personal.
El personal que tenga contacto directo con los animales sacrificados, sus carnes,
pieles, despojos y subproductos y todo aquel personal que intervenga en la elaboración y
manipulación de productos cárnicos, observará rigurosamente todas las medidas
higiénicas y sanitarias que señale la Empresa.
De igual forma, la Empresa determinará las normas que deben observar todas las
personas que, sin tener contacto directo, accedan a los locales en los que se realizan las
funciones señaladas en el párrafo anterior.
En aquellas empresas en que no existiesen medios individuales o colectivos de
prevención y protección de los eventuales riesgos de irritación, toxicidad o infección y por
tanto la manipulación de los productos haya de ser realizada por contacto directo, se
aplicarán los criterios de interpretación de acuerdo a la legislación vigente debiéndose
tener cuenta que:
1. Los puestos de trabajo con posible riesgo por manipulación con contacto directo
con sustancias susceptibles de poder ser irritantes, tóxicas o infecciosas son los
siguientes:
Cadenas de matanza:
Triperías:
– Separado y limpieza tripas.
– Limpieza de estómagos.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
– Cuadras.
– Anestesiado de cerdos.
– Enganchado, colgado, degollado, apuntillado.
– Cortar manos antes pelado.
– Repaso manual del pelado de cerdo.
– Pelado, desollado manual.
– Cortar cabezas y manos de vacuno. En cerdo, si se realiza antes del pelado.
– Soflamado y depilado manual.
– Extracción de cular y turmas.
– Extracción de vísceras blancas (tripas).
– Extracción de vísceras rojas.
– Pelado manual de cabezas; patas y morros de vacuno.