Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90465

graves que impongan a las personas trabajadoras, de acuerdo con las garantías y
procedimientos establecidos en cada caso por la ley.
2. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave, a los
representantes legales de las personas trabajadoras, que se encuentren en el
desempeño de sus cargos, o aquellos respecto a los que no hubiera transcurrido un año
desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se
ajustará a las siguientes normas:
a) La Empresa notificará a la persona trabajadora la apertura del expediente,
comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos
en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la Empresa un
Secretario/a y un/a Instructor/a del expediente, imparciales.
c) La Empresa dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de
diez días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime
pertinentes.
Asimismo, este escrito será notificado a la representación legal de las personas
trabajadoras para que en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que
considere oportunas.
d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por
escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se
funde.
e) En los supuestos de afiliación a alguna de las Centrales Sindicales legalmente
constituidas, tendrá que ser previamente oído el Delegado/a Sindical, siempre que lo
haya en el centro de trabajo y la Empresa tenga conocimiento cierto de tal afiliación.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción
impuesta.
Sección cuarta
Artículo 73.

Infracciones laborales de los empresarios.

Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social o
aquellas disposiciones que la sustituyan.
CAPÍTULO XII
Seguridad e higiene
Sección primera.

Seguridad e higiene en el trabajo

Las industrias y las personas trabajadoras vendrán obligadas al exacto cumplimiento
de todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo,
especialmente en lo que se refiere a los locales de producción de frío, máquinas y
aparatos y almacenes frigoríficos.
Artículo 75. Higiene en los locales.
Los locales reunirán condiciones sanitarias adecuadas y dispondrán de medios para
mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de las personas
trabajadoras respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la Empresa.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 74. Seguridad en el trabajo.