Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
2.

Sec. III. Pág. 90464

Por faltas graves:

a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente
período vacacional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes.
c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría
superior.
3.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años, para el paso a categoría
superior.
c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones, para los dos
períodos vacacionales siguientes.
d) Traslado forzoso sin derecho a indemnización alguna.
e) Despido.
Artículo 68.

Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio
del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción
competente.
Artículo 69.

Responsabilidad.

Igualmente serán exigibles las indemnizaciones que procedan para el resarcimiento
de daños y perjuicios que, como consecuencia de la falta cometida, se causen a la
Empresa o a los compañeros de trabajo.
Sección tercera.
Artículo 70.

Normas de procedimiento

Procedimiento.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, o persona en quien delegue, la facultad
de otorgar premios o imponer sanciones.
No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será
necesario la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas
graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito,
en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que
se imponga, salvo en la amonestación verbal.
Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para
la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de
descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del
instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las
diligencias.
Prescripción.

Respecto a las personas trabajadoras, las faltas leves prescribirán a los diez días; las
graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que
la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 72.

Normas de procedimiento.

1. Las Empresas comunicarán a la representación legal de las personas
trabajadoras y al Delegado/a sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 71.