Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90463
nivel de ruido medio superior a 80 dbA o cuando así lo hubiera acordado la empresa en
base a la evaluación de riesgos efectuada en el puesto de trabajo.
Artículo 66.
Clasificación de las faltas muy graves.
Son faltas muy graves las siguientes:
1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Se consideran en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en
un período de treinta días naturales, dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un
período de ciento ochenta días naturales, y más de veinticuatro faltas no justificadas de
puntualidad en un período de un año.
En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin
causa justificada, durante un período de treinta días.
2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Entre otros, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia:
2.1 Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o máquinas,
cuando de dicho descuido se derive peligro para los compañeros de trabajo o perjuicio
para la Empresa.
2.2 Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable.
2.3 Fumar en los lugares en que está prohibido por razones de seguridad e higiene.
Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro por medio de
carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.
3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la
Empresa o a los familiares que convivan con ellos.
4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes
o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo, cuando se
solicite por el personal encargado de esta misión.
5. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la
contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral cuando
exista reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección
individual como la contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud
laboral genere riesgo para la salud del trabajador, la de sus compañeros de trabajo u
otras personas presentes en el centro de trabajo, así como a la maquinaria o
instalaciones.
A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe
reincidencia si se cometen dos o más faltas laborales en un período no superior a doce
meses habiendo mediado sanción.
Sección segunda.
Sanciones.
Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán
las siguientes:
1.
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Sanciones
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90463
nivel de ruido medio superior a 80 dbA o cuando así lo hubiera acordado la empresa en
base a la evaluación de riesgos efectuada en el puesto de trabajo.
Artículo 66.
Clasificación de las faltas muy graves.
Son faltas muy graves las siguientes:
1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Se consideran en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en
un período de treinta días naturales, dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un
período de ciento ochenta días naturales, y más de veinticuatro faltas no justificadas de
puntualidad en un período de un año.
En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin
causa justificada, durante un período de treinta días.
2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Entre otros, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia:
2.1 Los descuidos de importancia en la conservación de materiales o máquinas,
cuando de dicho descuido se derive peligro para los compañeros de trabajo o perjuicio
para la Empresa.
2.2 Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable.
2.3 Fumar en los lugares en que está prohibido por razones de seguridad e higiene.
Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro por medio de
carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.
3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la
Empresa o a los familiares que convivan con ellos.
4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, salir con paquetes
o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido del mismo, cuando se
solicite por el personal encargado de esta misión.
5. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la
contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral cuando
exista reincidencia en la misma o cuando la no utilización de los equipos de protección
individual como la contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud
laboral genere riesgo para la salud del trabajador, la de sus compañeros de trabajo u
otras personas presentes en el centro de trabajo, así como a la maquinaria o
instalaciones.
A los efectos de aplicación de esta falta laboral se considerará que existe
reincidencia si se cometen dos o más faltas laborales en un período no superior a doce
meses habiendo mediado sanción.
Sección segunda.
Sanciones.
Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán
las siguientes:
1.
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Sanciones