Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90462
3. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días
naturales.
4. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material y en los equipos de
protección individual.
6. La falta incidental de aseo o limpieza personal.
7. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo.
9. La embriaguez ocasional.
10. Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos al
servicio.
11. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o
custodia.
12. Aquellas otras de análoga naturaleza.
Artículo 65.
Clasificación de faltas graves.
1. De cuatro a ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta
días naturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.
Faltar un día al trabajo antes o después de festivo, siempre que se produzcan dos faltas
en sesenta días naturales, o tres faltas en ciento ochenta días naturales.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. Si existiese
malicia, se considerará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que
sean.
5. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de
control.
7. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo.
8. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o
avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de
trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro
como fuera de los locales de trabajo.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado,
siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus
jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
12. La omisión, a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusable, de
informes manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas
circunstancias.
13. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que
originen perjuicios a la Empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la
Dirección.
14. La inutilización, pérdida o deterioro de los equipos de protección individual o
colectiva no informando a la Dirección de la empresa de dicha circunstancia.
15. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la
contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral.
Expresamente, la no utilización efectiva y permanente de los equipos de protección
individual por la exposición al ruido, en los puestos de trabajo con una exposición a un
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas graves las siguientes:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90462
3. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días
naturales.
4. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material y en los equipos de
protección individual.
6. La falta incidental de aseo o limpieza personal.
7. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo.
9. La embriaguez ocasional.
10. Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos al
servicio.
11. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o
custodia.
12. Aquellas otras de análoga naturaleza.
Artículo 65.
Clasificación de faltas graves.
1. De cuatro a ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta
días naturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.
Faltar un día al trabajo antes o después de festivo, siempre que se produzcan dos faltas
en sesenta días naturales, o tres faltas en ciento ochenta días naturales.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. Si existiese
malicia, se considerará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que
sean.
5. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de
control.
7. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo.
8. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o
avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de
trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro
como fuera de los locales de trabajo.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado,
siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus
jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
12. La omisión, a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusable, de
informes manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas
circunstancias.
13. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que
originen perjuicios a la Empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la
Dirección.
14. La inutilización, pérdida o deterioro de los equipos de protección individual o
colectiva no informando a la Dirección de la empresa de dicha circunstancia.
15. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la
contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral.
Expresamente, la no utilización efectiva y permanente de los equipos de protección
individual por la exposición al ruido, en los puestos de trabajo con una exposición a un
cve: BOE-A-2025-13965
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Son faltas graves las siguientes: