Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90461

De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo,
que no será inferior al de treinta días.
Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causa,
corresponde a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión,
conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de diez días y será
de inmediato cumplimiento.
Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador
de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto
de trabajo. Los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán prioridad de
permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
Artículo 61.

Dietas y gastos de viajes.

Las dietas están constituidas por una indemnización o suplidos de gastos debida al
trabajador que, por causa del servicio, se encuentra obligado a un desplazamiento fuera
del lugar donde radica su centro habitual de trabajo.
El importe de la dieta será el fijado en el anexo número 9.
Estas dietas se abonarán a tenor de la duración de los desplazamientos y necesidad
de utilización de los diferentes apartados, quedando incluidos en dichas cantidades las
percepciones complementarias por gastos menores.
Cuando la persona trabajadora no realice el viaje en vehículo de la Empresa, tendrá
derecho a que se le abone el importe del viaje, en el medio de transporte que se le haya
autorizado a emplear.
CAPÍTULO X
Expedientes de regulación de empleo
Artículo 62.

Expedientes de regulación de empleo.

Para los supuestos de expedientes de regulación de empleo se estará a lo
establecido en la Ley.
CAPÍTULO XI
Faltas y sanciones
Sección primera.

Faltas

Artículo 63. Faltas.

Artículo 64.

Clasificación de faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales,
sin causa justificada.
2. No notificar en dos días hábiles la razón de la falta por motivos justificados, a no
ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio colectivo.
Asimismo, se consideran faltas las infracciones de cualquier norma o disposición
dictada en particular por cada Empresa dentro de sus peculiares características.
Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia y trascendencia en leves,
graves y muy graves.