Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 58.

Sec. III. Pág. 90460

Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá, por cada hora
en este tiempo, un plus de nocturnidad en la cuantía que para cada categoría se fije en
los anexos números 5 y 7.
Se excluyen del percibo de este plus el personal de guardería y vigilancia que realiza
su función durante la noche y aquellos trabajos que sean nocturnos por su propia
naturaleza.
Artículo 59.

Antigüedad.

Todas las personas trabajadoras percibirán en concepto de complemento de
antigüedad la cantidad que tuvieran consolidada al 31 de diciembre de 1994. Desde el 1
de enero de 1995 las nóminas deberán contener, en su caso, una casilla con la
denominación de «antigüedad consolidada» en la que se consigne su importe y a partir
de dicha fecha no se ha devengado más antigüedad, salvo para los únicos casos
previstos en el anexo 8.
La antigüedad consolidada no podrá ser objeto de compensación ni de absorción con
aumentos salariales establecidos en el presente Convenio colectivo y en los años
sucesivos tendrá el mismo aumento porcentual que tenga el salario base de este
Convenio colectivo.
CAPÍTULO IX
Traslados y desplazamientos

En los desplazamientos o traslados efectuados que no exijan un cambio de
residencia, el personal afectado estará obligado a realizarlo y sólo tendrá derecho, en su
caso, a percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las
disposiciones legales y debidamente justificadas.
Las empresas, en razón de las necesidades del servicio o de la organización del
trabajo siempre que concurran las causas legalmente establecidas ya sean económicas,
técnicas, organizativas y/o productivas establecidas en la normativa de aplicación,
podrán desplazar a su personal a otras localidades distintas de aquéllas que presten sus
servicios, por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan las necesidades que le
motiven.
Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará con una
antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su efectividad.
La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a que se le abonen además de
los salarios, las dietas y los gastos de viaje.
Cuando el desplazamiento eventual sea por tiempo superior a tres meses, el
trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se
computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa.
Las personas trabajadoras no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto
de la misma Empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan
probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, siguiéndose el
procedimiento legalmente establecido.
Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con una
antelación mínima de treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo
una compensación por gastos, o rescindir su contrato, mediante la indemnización que se
fije, como si se tratara de despido autorizado por crisis laboral o económica. La
compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios
como de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes.

cve: BOE-A-2025-13965
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Artículo 60. Traslados y desplazamientos.