Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90459

Triperías:
– Separado y limpieza tripas.
– Limpieza de estómagos.
Trabajos varios:
– Matadero sanitario.
– Digestores: únicamente alimentación o carga no automática y no en el manipulado
de harinas y grasas.
– Evacuar, colgar y enfardar pieles y cueros. Carga de las mismas.
– Recogida de pelo.
c) Plus ruido. A partir del 1 de enero de 2005, las empresas tendrán un plazo de
seis meses a fin de planificar y ejecutar medidas preventivas de anulación o reducción
de los focos de ruido a niveles no nocivos para la salud, pudiéndose ampliar dicho plazo
de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras en cada empresa.
Transcurrido este plazo sin haber adoptado medidas preventivas o éstas sean
técnicamente imposibles, las empresas estarán obligadas a abonar el plus a aquellas
personas trabajadoras que presten sus servicios por tiempo superior a una hora y
durante el tiempo efectivamente trabajado en los puestos de trabajo en los que el ruido
medio durante todo el tiempo efectivo de la jornada laboral sea de 80 dbA o superior.
Los requisitos a cumplir para el abono del citado plus serán los siguientes:

Si no hubiese conformidad entre las empresas y los representantes de las personas
trabajadoras para determinar los puestos de trabajo que lleguen a los 80 dbA o si son
técnicamente posibles las mejoras para llegar al mencionado límite, las partes se
someterán al dictamen de un Organismo de Control Acreditado (OCA) especializado en
acústica, al de un Servicio de Prevención Ajeno o al de los Servicios de Higiene
Industrial de la CC AA respectiva.
Si por cualquier mejora de las instalaciones o maquinaria, utilización de medios
técnicos de protección no individuales o procedimientos desaparecieran las condiciones
de exposición a un nivel de ruido medio menor de 80 dbA, se dejará de abonar el citado
plus, por lo que éste no tendrá carácter consolidable. Asimismo, si la legislación
española modificase al alza el nivel de ruido por encima de 80 dbA, las referencias que
se establecen a este nivel en este convenio quedarán modificadas automáticamente.
Las mediciones de ruido tendrán validez mientras no haya un cambio sustancial en la
maquinaria e instalaciones que supongan variaciones importantes en la exposición al
nivel de ruido, y, en todo caso, al menos durante tres años de duración si el nivel de
exposición está entre 80 y 85 dbA y de un año a partir de 85 dbA.
Con independencia de lo anterior, se establece la obligatoriedad para el trabajador de
la utilización de los equipos de protección individual (EPIs) que sean facilitados por la
Empresa en los puestos de trabajo con una exposición a un nivel de ruido medio superior
a 80dbA, y su incumplimiento podrá ser causa de la correspondiente medida
disciplinaria.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

1. Que no fuese técnicamente posible eliminar las condiciones acústicas para
conseguir alcanzar menos de 80 dbA.
2. Que, dándose la circunstancia anterior el trabajador que preste sus servicios en
el puesto sometido a 80 dbA o más, utilice la protección auditiva de manera efectiva y
permanente durante su tiempo de trabajo, para evitar los efectos del ruido que no han
podido ser eliminados.
3. Que la persona trabajadora preste sus servicios durante una hora o más en un
puesto de trabajo cuyo nivel de ruido sea de 80 dbA o más.