Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90458

Igualmente podrá ser determinado en el anexo la fijación de un módulo o precio hora
de trabajo por el que pueda retribuirse a las personas trabajadoras comprendidos en
este Convenio colectivo en función al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 56. Pago del salario.
El pago del salario se hará por períodos cíclicos semanales, decenales o mensuales,
de acuerdo con las necesidades de la Empresa, la cual determinará el período que más
conveniente le sea, en orden a su funcionalidad organizativa.
El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta de las cantidades que tenga
devengadas, hasta el límite del 90 por 100. El anticipo será cancelado al tiempo de hacer
el libramiento de pago del período de que se trate.
Para los aumentos de categoría se toma como norma que, si se produce hasta el
día 15, inclusive, se considerará como si fuese el día 1 de ese mes y si es después del
día 15, se atrasará hasta el día 1 del mes siguiente.
El recibo de pago del salario se ajustará al modelo autorizado por la legislación
vigente en cada momento.
Las horas extraordinarias y las primas a la producción se cerrarán, al objeto de poder
confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello, que en ningún caso
excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente.
El salario, sus anticipos, así como el pago delegado de las prestaciones a la
Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal, o mediante
talón o transferencia, u otra modalidad de pago similar, a través de Entidades Bancarias.
Únicamente la entrega del talón, pago en efectivo, si por circunstancias de excepción
así lo realizase, y firma de los documentos salariales de pago, se efectuarán en las horas
de jornada de trabajo y en el lugar de trabajo.
No se podrán efectuar retenciones de ninguna clase sobre los salarios que no estén
dispuestas por la Ley, por pacto o por mandato judicial.
Sección segunda
Artículo 57. Plus de penosidad.
El plus de penosidad será abonado en la cuantía que según el supuesto se fija en los
anexos números 5 y 6 por cada hora de jornada trabajada, en las condiciones de
especial penosidad siguientes:
a) Las personas trabajadoras que de forma habitual desarrollen su trabajo en
cámaras a temperaturas de seis grados bajo cero o inferiores.
b) Las personas trabajadoras que presten sus servicios en los siguientes puestos
de trabajo:

– Cuadras.
– Anestesiado de cerdos.
– Enganchado, colgado, degollado, apuntillado.
– Cortar manos antes pelado.
– Repaso manual del pelado de cerdo.
– Pelado, desollado manual.
– Cortar cabezas y manos de vacuno. En cerdo, si se realiza antes del pelado.
– Soflamado y depilado manual.
– Extracción de cular y turmas.
– Extracción de vísceras blancas (tripas).
– Extracción de vísceras rojas.
– Pelado manual de cabezas; patas y morros de vacuno.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

Cadenas de matanza: