Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90457
El permiso por lactancia regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores
se podrá acumular, si así se solicita, en jornadas completas equivalentes al referido
permiso en periodos posteriores al descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento.
Artículo 51.
Para estudios.
Las personas trabajadoras que deban presentarse a examen, como consecuencia de
estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional, solicitarán permiso de la Empresa, que
deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de diez días por año.
Este permiso será retribuido con el salario de convenio más antigüedad, justificando en
debida forma la asistencia al mismo y que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria, se
han aprobado, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.
Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conductores y los que el
trabajador deba realizar para su incorporación a la Administración o empresa distinta a
aquélla en que presta sus servicios.
Artículo 52.
Licencias sin sueldo.
El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio en una Empresa podrá
solicitar licencias sin sueldo, por plazo no inferior a quince días ni superior a ciento veinte
(120), y le será concedida dentro del mes siguiente, siempre que lo permitan las
necesidades del servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.
Asimismo, se concederá permiso no retribuido al trabajador que lo solicite a fin de
realizar el examen oficial para la obtención o renovación del permiso de conducir.
Durante el tiempo de duración de la licencia, la Empresa podrá extender la baja de la
persona trabajadora afectada en la Seguridad Social.
Ninguna persona trabajadora podrá solicitar nueva licencia hasta transcurridos dos
años desde el disfrute de la última que le fuera concedida.
Artículo 53. Antigüedad en licencias.
No se descontará a ningún efecto el tiempo invertido en las licencias reguladas en
esta sección, salvo a los empleados que hayan solicitado tres o más licencias sin sueldo
o que en total sumen más de seis meses. En tales supuestos deberá deducirse a todos
los efectos el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas.
Sección segunda.
Excedencias
Artículo 54. Excedencias.
Las excedencias voluntarias o forzosas se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley de Igualdad y en las demás Disposiciones legales de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Sección primera.
Artículo 55.
Sueldos y salarios
Niveles retributivos.
En el anexo 5 se fijarán los niveles retributivos correspondientes a las diferentes
categorías profesionales.
Estos niveles retributivos estarán fijados en cómputo anual, y su distribución de cobro
durante el año será fijada en el anexo número 5.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Retribuciones
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90457
El permiso por lactancia regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores
se podrá acumular, si así se solicita, en jornadas completas equivalentes al referido
permiso en periodos posteriores al descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento.
Artículo 51.
Para estudios.
Las personas trabajadoras que deban presentarse a examen, como consecuencia de
estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional, solicitarán permiso de la Empresa, que
deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de diez días por año.
Este permiso será retribuido con el salario de convenio más antigüedad, justificando en
debida forma la asistencia al mismo y que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria, se
han aprobado, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.
Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conductores y los que el
trabajador deba realizar para su incorporación a la Administración o empresa distinta a
aquélla en que presta sus servicios.
Artículo 52.
Licencias sin sueldo.
El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio en una Empresa podrá
solicitar licencias sin sueldo, por plazo no inferior a quince días ni superior a ciento veinte
(120), y le será concedida dentro del mes siguiente, siempre que lo permitan las
necesidades del servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.
Asimismo, se concederá permiso no retribuido al trabajador que lo solicite a fin de
realizar el examen oficial para la obtención o renovación del permiso de conducir.
Durante el tiempo de duración de la licencia, la Empresa podrá extender la baja de la
persona trabajadora afectada en la Seguridad Social.
Ninguna persona trabajadora podrá solicitar nueva licencia hasta transcurridos dos
años desde el disfrute de la última que le fuera concedida.
Artículo 53. Antigüedad en licencias.
No se descontará a ningún efecto el tiempo invertido en las licencias reguladas en
esta sección, salvo a los empleados que hayan solicitado tres o más licencias sin sueldo
o que en total sumen más de seis meses. En tales supuestos deberá deducirse a todos
los efectos el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas.
Sección segunda.
Excedencias
Artículo 54. Excedencias.
Las excedencias voluntarias o forzosas se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley de Igualdad y en las demás Disposiciones legales de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Sección primera.
Artículo 55.
Sueldos y salarios
Niveles retributivos.
En el anexo 5 se fijarán los niveles retributivos correspondientes a las diferentes
categorías profesionales.
Estos niveles retributivos estarán fijados en cómputo anual, y su distribución de cobro
durante el año será fijada en el anexo número 5.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Retribuciones