Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90456

b) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos. En caso de otros
parientes hasta el segundo grado (de consanguinidad o afinidad) será de dos días. En
todos los supuestos de fallecimiento, cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo se incrementará por el tiempo
necesario para tal desplazamiento y con un límite máximo de cuatro días en total
(permanencia y desplazamiento).
Para el supuesto específico de fallecimiento de familiares de primer grado, cuando la
persona trabajadora tenga que desplazarse fuera de España, se generarán dos días de
permiso retribuido adicional a los previstos en el Convenio colectivo pudiendo solicitar la
persona trabajadora hasta un máximo de cuatro días adicionales más que no serán
retribuidos y siempre respetando los acuerdos de mejora existentes en las empresas.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Para el supuesto de enfermedad grave cuando la persona trabajadora tenga que
desplazarse fuera de España, se generará 1 día de permiso retribuido adicional a los
previstos en el Convenio colectivo, pudiendo solicitar la persona trabajadora hasta un
máximo de cinco días adicionales más que no serán retribuidos y siempre respetando los
acuerdos de mejora existentes en las empresas. Si a la enfermedad grave le sucede el
fallecimiento en el transcurso del mismo desplazamiento fuera de España, no se
generarán en ningún caso más días de permiso.
d) Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos naturales, así como traslado
del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los
términos establecidos en este convenio.
g) Para asistir la persona trabajadora al médico especialista o acompañar al médico
a hijos menores de edad o familiares dependientes de la persona trabajadora se
establece un número total máximo de diez horas anuales, siempre debiendo concurrir la
correspondiente justificación documental. A efectos aclaratorios se indica, que la suma
total de horas de permiso para los diferentes supuestos contemplados en este apartado
no podrá ser superior a diez horas anuales y ello con respeto a los acuerdos de mejora
en esta materia se hayan podido alcanzar en las empresas.
h) Tres días en caso de nacimiento o adopción de hijo exclusivamente para el
supuesto de que la persona trabajadora no tenga derecho a prestación económica por
nacimiento de hijo al no tener cubierto el periodo de carencia exigido legalmente.
Las licencias a que se refieren los apartados b), c), e), g) y h) se concederán en el
acto, sin perjuicio de su posterior justificación, el mismo día de su reincorporación al
trabajo.
Los días de las licencias serán ininterrumpidos, estando siempre el hecho que motiva
el permiso dentro de los días del mismo, no siendo computables para la licencia las
horas trabajadas en el día que inicia la misma. No obstante, el inicio del disfrute de los
permisos regulados en el apartado b) y c) del presente artículo se producirá el día
laborable para el trabajador y se podrán disfrutar los mismos mientras persista el hecho
causante, aunque suponga disfrutar los referidos permisos (apartado «b» y «c») de
forma discontinua.
Estas licencias serán retribuidas con el salario de las tablas de convenio más
antigüedad. En el supuesto previsto en el apartado f) de este artículo, las horas de
garantía serán abonadas con las retribuciones ordinarias como si efectivamente
estuvieran trabajando.

cve: BOE-A-2025-13965
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Núm. 162