Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90455
Las licencias retribuidas y los procesos de IT, inferiores a un año, no serán objeto de
deducción a efectos de vacaciones. Los hechos causantes de licencias retribuidas
durante el disfrute de las vacaciones no darán derecho al reconocimiento de tales
licencias.
2. La Dirección de la Empresa determinará la época del año para el disfrute de las
vacaciones, previa consulta a los representantes de las personas trabajadoras,
atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguientes:
a) El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la Empresa.
b) Una vez excluido el período al que alude el apartado anterior, el personal será
distribuido entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada turno, salvo
acuerdo en otro sentido.
c) Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo, se compensará a la
persona trabajadora de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la
jornada anual establecida.
d) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes
(la empresa y la persona trabajadora).
3. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, conjuntamente con la
Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno debiendo ser oído el
Delegado/a Sindical, si lo hubiere. Los criterios de asignación que habrán de respetarse
serán los siguientes:
a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de la
Empresa deben quedar cubiertos en todo momento.
b) Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tendrán preferencia
a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
c) La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de las
personas trabajadoras. Las discrepancias serán resueltas atendiendo a la antigüedad en
la categoría, sin que este derecho pueda ser disfrutado más de un año, pasando este
derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente.
4. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo de forma tal que
el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del
comienzo de su disfrute.
5. En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica,
excepto en el caso en que el trabajador cause baja en el transcurso del año, al cual, al
practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de
vacaciones que pudiera corresponderle, detrayendo la cantidad resultante, en el
supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran
hasta la fecha de la baja.
CAPÍTULO VII
Licencias y excedencias
Artículo 50.
Licencias
Licencias.
La persona trabajadora, previa solicitud por escrito, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, en los casos que a continuación se relacionan y en aquellos
otros que así estén dispuestos en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y por la duración que se indica:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Sección primera.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90455
Las licencias retribuidas y los procesos de IT, inferiores a un año, no serán objeto de
deducción a efectos de vacaciones. Los hechos causantes de licencias retribuidas
durante el disfrute de las vacaciones no darán derecho al reconocimiento de tales
licencias.
2. La Dirección de la Empresa determinará la época del año para el disfrute de las
vacaciones, previa consulta a los representantes de las personas trabajadoras,
atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguientes:
a) El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la Empresa.
b) Una vez excluido el período al que alude el apartado anterior, el personal será
distribuido entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada turno, salvo
acuerdo en otro sentido.
c) Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo, se compensará a la
persona trabajadora de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la
jornada anual establecida.
d) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes
(la empresa y la persona trabajadora).
3. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, conjuntamente con la
Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno debiendo ser oído el
Delegado/a Sindical, si lo hubiere. Los criterios de asignación que habrán de respetarse
serán los siguientes:
a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de la
Empresa deben quedar cubiertos en todo momento.
b) Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tendrán preferencia
a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
c) La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de las
personas trabajadoras. Las discrepancias serán resueltas atendiendo a la antigüedad en
la categoría, sin que este derecho pueda ser disfrutado más de un año, pasando este
derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente.
4. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo de forma tal que
el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del
comienzo de su disfrute.
5. En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica,
excepto en el caso en que el trabajador cause baja en el transcurso del año, al cual, al
practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de
vacaciones que pudiera corresponderle, detrayendo la cantidad resultante, en el
supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran
hasta la fecha de la baja.
CAPÍTULO VII
Licencias y excedencias
Artículo 50.
Licencias
Licencias.
La persona trabajadora, previa solicitud por escrito, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, en los casos que a continuación se relacionan y en aquellos
otros que así estén dispuestos en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y por la duración que se indica:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Sección primera.