Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90454

de su supresión en el futuro, no siendo obligatoria su realización en tanto se resuelva
dicha contingencia.
La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los
Delegados/as de Personal o Delegados/as Sindicales sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por
secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba
señalados, la Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras
determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
En aclaración de conceptos, se señala que todo tiempo que exceda de la jornada
ordinaria se considerará, a los efectos de este artículo, como hora extraordinaria,
cualquiera que sea el sistema de trabajo utilizado (tiempo, tarea, destajo, productividad,
etc.).
El valor de la hora extraordinaria para cada categoría será el fijado en el anexo
correspondiente.
Artículo 47.

Valor horas extraordinarias.

Para su valor (módulo y recargo), se estará a lo fijado en el anexo número 3 o bien
se compensarán, a elección de la persona trabajadora, con un tiempo equivalente de
descanso, esto es, por 1 hora extraordinaria de trabajo se compensará 1 hora y 45
minutos.
La empresa y la persona trabajadora se pondrán de acuerdo respecto al periodo de
disfrute de los días de descanso derivado de las horas extraordinarias. En caso de
desacuerdo sobre el disfrute y cuando hayan transcurrido 4 meses desde su realización,
procederá el pago económico de la hora extraordinaria.
Sección tercera.
Artículo 48.

Descansos

Descanso semanal.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de dos días
ininterrumpidos, siendo, como regla general, uno de ellos domingo y otro el sábado o el
lunes. Las empresas distribuirán la jornada de lunes a viernes o de martes a sábado,
respetándose las situaciones existentes salvo pacto en contrario.
Se exceptúan de esta norma general:

Cuando se realice la actividad laboral en régimen de turnos, o cuando así lo requiera
la organización del trabajo, los descansos diarios y semanales se podrán computar de
conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
Sección cuarta.
Artículo 49.

Vacaciones

Vacaciones.

1. La persona trabajadora tendrá derecho a un período anual de vacaciones
retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en los
anexos números 4 y 5.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción.
b) Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no interrumpir con ello las
faenas de la semana en establecimientos industriales, entendiéndose que sólo se
consideran indispensables a este efecto los que impidan la continuación de las
operaciones de las industrias o produzcan grave entorpecimiento y perjuicio a las
mismas.
c) Los trabajos de vigilancia.
d) Los trabajos perentorios por circunstancias extraordinarias derivadas de la
naturaleza perecedera de las materias o por causa de fuerza mayor.