Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90452
De no cumplir el trabajador dicha obligación de preaviso, no podrá percibir la
liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la Empresa efectúe el próximo
pago a la generalidad de su personal.
CAPÍTULO VI
Jornada, horas extraordinarias, descansos y vacaciones
Sección primera.
Artículo 40.
Jornada de trabajo
Jornada.
Será la fijada en el anexo número 2.
Artículo 41.
Ampliaciones.
Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma, al ritmo
normal de los transportes, la Empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se
produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la
jornada, en cuyo supuesto el exceso en la misma se abonará como horas
extraordinarias. Estas circunstancias se comunicarán tan pronto como sea posible a los
representantes de las personas trabajadoras. En ningún caso se realizarán más de
nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria, salvo que por acuerdo entre la
empresa y el Comité o Delegados/as de Personal se convenga en superar dicho tope.
Como norma general, el descanso entre jornada y jornada será de doce horas.
Las personas trabajadoras cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás,
podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
Artículo 42.
Organización de la jornada.
Será facultad de la Empresa la organización en los centros de trabajo de la jornada
más conveniente, estableciendo a tales efectos turnos de trabajo, jornada continuada,
etc., de conformidad con las normas legales.
Anualmente, se elaborará por la Empresa el calendario y horario laboral,
exponiéndose un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo.
Artículo 43. Personal de vigilancia.
La jornada de los Guardas o Vigilantes que tengan asignado el cuidado de una zona
limitada con casa-habitación dentro de ella, siempre que no se les exija una vigilancia
constante, podrá ampliarse hasta 12 horas diarias con derecho a un descanso de cuatro
horas, incluyéndose en el mismo el correspondiente a la comida y a tenor de las demás
exigencias legales.
Para las personas Vigilantes o Guardas que no tengan casa-habitación dentro de la
empresa su jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo será de nueve horas diarias.
Prolongación de jornada.
Los/as conductores/as de vehículos, ganado y personal de reparto, sin perjuicio de la
flexibilidad de horario en el mismo, podrán prolongar su jornada de trabajo sin
sobrepasar nueve horas diarias el tiempo total de conducción, salvo casos de fuerza
mayor o de cercanía inmediata al lugar de destino. Podrá ampliarse la jornada ordinaria
de trabajo con tiempo de presencia hasta un máximo de veinte horas a la semana.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90452
De no cumplir el trabajador dicha obligación de preaviso, no podrá percibir la
liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la Empresa efectúe el próximo
pago a la generalidad de su personal.
CAPÍTULO VI
Jornada, horas extraordinarias, descansos y vacaciones
Sección primera.
Artículo 40.
Jornada de trabajo
Jornada.
Será la fijada en el anexo número 2.
Artículo 41.
Ampliaciones.
Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma, al ritmo
normal de los transportes, la Empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se
produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la
jornada, en cuyo supuesto el exceso en la misma se abonará como horas
extraordinarias. Estas circunstancias se comunicarán tan pronto como sea posible a los
representantes de las personas trabajadoras. En ningún caso se realizarán más de
nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria, salvo que por acuerdo entre la
empresa y el Comité o Delegados/as de Personal se convenga en superar dicho tope.
Como norma general, el descanso entre jornada y jornada será de doce horas.
Las personas trabajadoras cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás,
podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.
Artículo 42.
Organización de la jornada.
Será facultad de la Empresa la organización en los centros de trabajo de la jornada
más conveniente, estableciendo a tales efectos turnos de trabajo, jornada continuada,
etc., de conformidad con las normas legales.
Anualmente, se elaborará por la Empresa el calendario y horario laboral,
exponiéndose un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo.
Artículo 43. Personal de vigilancia.
La jornada de los Guardas o Vigilantes que tengan asignado el cuidado de una zona
limitada con casa-habitación dentro de ella, siempre que no se les exija una vigilancia
constante, podrá ampliarse hasta 12 horas diarias con derecho a un descanso de cuatro
horas, incluyéndose en el mismo el correspondiente a la comida y a tenor de las demás
exigencias legales.
Para las personas Vigilantes o Guardas que no tengan casa-habitación dentro de la
empresa su jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo será de nueve horas diarias.
Prolongación de jornada.
Los/as conductores/as de vehículos, ganado y personal de reparto, sin perjuicio de la
flexibilidad de horario en el mismo, podrán prolongar su jornada de trabajo sin
sobrepasar nueve horas diarias el tiempo total de conducción, salvo casos de fuerza
mayor o de cercanía inmediata al lugar de destino. Podrá ampliarse la jornada ordinaria
de trabajo con tiempo de presencia hasta un máximo de veinte horas a la semana.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.