Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90451
Las vacantes de personal Oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada
especialidad, por el personal de la categoría inmediata inferior y siempre que aquéllos a
quienes les corresponde estén calificados como aptos por la Empresa o declarados
como tales, en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud,
podrá admitirse personal ajeno a la plantilla.
Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas
para el ascenso, las Empresas efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de
los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión
aquellas cuestiones y conocimientos necesarios, que deberán estar siempre en
consonancia con las funciones establecidas en este convenio para cada categoría
profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos. El proceso estará ultimado en un
plazo no superior a los tres meses contados desde la fecha del inicio de las pruebas.
Los requisitos exigidos en el párrafo anterior no serán de aplicación en los centros de
trabajo con menos de 50 personas trabajadoras o que carezcan de Delegados/as de
Personal o Comités de Empresa, si bien se mantendrán como norma general el resto de
los criterios del artículo.
Artículo 36.
Procedimiento.
1. La Comisión Mixta Calificadora estará compuesta por dos personas designadas
por la Dirección de la Empresa, de los cuales uno actuará como Presidente/a, y dos
personas trabajadoras de categoría no inferior a la de las vacantes a cubrir, designados
por el Comité de Empresa, quienes, de mutuo acuerdo, elaborarán el programa de
materias que se exigirá en los exámenes.
Las personas que componen de la Comisión Mixta Calificadora puntuarán, a título
individual, según el baremo establecido, procediéndose al final del examen a computar
los puntos adjudicados. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la antigüedad,
y en el supuesto de que aun así siga persistiendo el empate, éste se decidirá a favor del
de mayor edad.
2. En los centros de trabajo de menos de 50 personas trabajadoras será condición
necesaria para la validez del ascenso que el empresario consulte previamente por
escrito al Delegado/a de Personal, quien deberá realizar cuantas alegaciones crea
oportunas en el plazo de dos días. En caso de incumplimiento de este trámite, se podrá
ejercer las acciones legales oportunas reclamando la nulidad del ascenso.
Artículo 37.
Extinción.
El contrato de trabajo se extinguirá de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Artículo 38.
Liquidación.
Al personal que cese en la Empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de
los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer
con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado podrá
consultar con los representantes legales de las personas trabajadoras.
Cese voluntario.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente al servicio de las
Empresas vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de las mismas, cumpliendo,
como mínimo, los siguientes plazos de preaviso:
– Personal titulado o aquellos que tenga personal a su cargo: Dos meses.
– Personal técnico y administrativo: Quince días.
– Personal subalterno y obrero: Ocho días.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90451
Las vacantes de personal Oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada
especialidad, por el personal de la categoría inmediata inferior y siempre que aquéllos a
quienes les corresponde estén calificados como aptos por la Empresa o declarados
como tales, en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud,
podrá admitirse personal ajeno a la plantilla.
Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas
para el ascenso, las Empresas efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de
los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión
aquellas cuestiones y conocimientos necesarios, que deberán estar siempre en
consonancia con las funciones establecidas en este convenio para cada categoría
profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos. El proceso estará ultimado en un
plazo no superior a los tres meses contados desde la fecha del inicio de las pruebas.
Los requisitos exigidos en el párrafo anterior no serán de aplicación en los centros de
trabajo con menos de 50 personas trabajadoras o que carezcan de Delegados/as de
Personal o Comités de Empresa, si bien se mantendrán como norma general el resto de
los criterios del artículo.
Artículo 36.
Procedimiento.
1. La Comisión Mixta Calificadora estará compuesta por dos personas designadas
por la Dirección de la Empresa, de los cuales uno actuará como Presidente/a, y dos
personas trabajadoras de categoría no inferior a la de las vacantes a cubrir, designados
por el Comité de Empresa, quienes, de mutuo acuerdo, elaborarán el programa de
materias que se exigirá en los exámenes.
Las personas que componen de la Comisión Mixta Calificadora puntuarán, a título
individual, según el baremo establecido, procediéndose al final del examen a computar
los puntos adjudicados. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la antigüedad,
y en el supuesto de que aun así siga persistiendo el empate, éste se decidirá a favor del
de mayor edad.
2. En los centros de trabajo de menos de 50 personas trabajadoras será condición
necesaria para la validez del ascenso que el empresario consulte previamente por
escrito al Delegado/a de Personal, quien deberá realizar cuantas alegaciones crea
oportunas en el plazo de dos días. En caso de incumplimiento de este trámite, se podrá
ejercer las acciones legales oportunas reclamando la nulidad del ascenso.
Artículo 37.
Extinción.
El contrato de trabajo se extinguirá de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Artículo 38.
Liquidación.
Al personal que cese en la Empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de
los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer
con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado podrá
consultar con los representantes legales de las personas trabajadoras.
Cese voluntario.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente al servicio de las
Empresas vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de las mismas, cumpliendo,
como mínimo, los siguientes plazos de preaviso:
– Personal titulado o aquellos que tenga personal a su cargo: Dos meses.
– Personal técnico y administrativo: Quince días.
– Personal subalterno y obrero: Ocho días.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.