Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90450
CAPÍTULO V
Ingresos, ascensos y ceses
Artículo 34. Período de prueba.
1. El ingreso del personal tendrá carácter provisional durante un período de prueba
variable, siempre que se concierte por escrito, según la índole de la labor a realizar y con
arreglo a las siguientes reglas:
– Personal comercial: nueve meses.
– Personal técnico: seis meses.
– Resto del personal dos meses, a excepción de los peones que será de treinta días.
– Contrato de trabajo en prácticas profesionales: dos meses para las personas
trabajadoras en posesión de título de grado superior y un mes para las personas
trabajadoras con título medio.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirán el periodo de prueba, salvo pacto en contrario.
2. La persona trabajadora en período de prueba vendrá obligado a realizar las
pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente
la empresa.
Durante los períodos que se señalan, tanto la persona trabajadora como la empresa,
podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni
derecho a indemnización.
3. La persona trabajadora será retribuida durante el período de prueba con el
salario que corresponda a la categoría profesional en la que haya sido clasificado. El
período de prueba será computado a efectos de antigüedad.
Superado el período de prueba, la persona trabajadora pasará a formar parte de la
plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter
de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes
Ascensos.
Todo el personal sujeto a este Convenio colectivo, con las excepciones que luego se
señalan, tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las
vacantes y plazas de nueva creación que en la Empresa puedan producirse de personal
de categoría superior, y entre los declarados previamente aptos, respetando el orden de
antigüedad en la Empresa.
Personal directivo: La promoción o ascenso a cada uno de los puestos que
comprende este grupo se efectuará por libre designación de la Empresa.
Personal técnico: La vacante de personal técnico se cubrirá libremente en razón a los
títulos correspondientes, a la competencia profesional y a las dotes de organización y
mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante.
Personal subalterno: Las plazas de Porteros/as y Personal Ordenanzas se proveerán
preferentemente dentro de las Empresas, entres las personas trabajadoras que tengan
disminuida la capacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por
esta causa.
Si no existiera esta circunstancia, la Empresa nombrará libremente el personal de
este grupo entre las personas trabajadoras de la misma que lo soliciten, y de no existir
solicitantes lo designará libremente la Empresa.
Personal administrativo y obrero: Las vacantes de Jefes/as administrativos/as y
Cajero/a serán cubiertas por personal de la Empresa, o ajeno a ella, libremente
designado por ésta.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90450
CAPÍTULO V
Ingresos, ascensos y ceses
Artículo 34. Período de prueba.
1. El ingreso del personal tendrá carácter provisional durante un período de prueba
variable, siempre que se concierte por escrito, según la índole de la labor a realizar y con
arreglo a las siguientes reglas:
– Personal comercial: nueve meses.
– Personal técnico: seis meses.
– Resto del personal dos meses, a excepción de los peones que será de treinta días.
– Contrato de trabajo en prácticas profesionales: dos meses para las personas
trabajadoras en posesión de título de grado superior y un mes para las personas
trabajadoras con título medio.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirán el periodo de prueba, salvo pacto en contrario.
2. La persona trabajadora en período de prueba vendrá obligado a realizar las
pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente
la empresa.
Durante los períodos que se señalan, tanto la persona trabajadora como la empresa,
podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni
derecho a indemnización.
3. La persona trabajadora será retribuida durante el período de prueba con el
salario que corresponda a la categoría profesional en la que haya sido clasificado. El
período de prueba será computado a efectos de antigüedad.
Superado el período de prueba, la persona trabajadora pasará a formar parte de la
plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter
de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes
Ascensos.
Todo el personal sujeto a este Convenio colectivo, con las excepciones que luego se
señalan, tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las
vacantes y plazas de nueva creación que en la Empresa puedan producirse de personal
de categoría superior, y entre los declarados previamente aptos, respetando el orden de
antigüedad en la Empresa.
Personal directivo: La promoción o ascenso a cada uno de los puestos que
comprende este grupo se efectuará por libre designación de la Empresa.
Personal técnico: La vacante de personal técnico se cubrirá libremente en razón a los
títulos correspondientes, a la competencia profesional y a las dotes de organización y
mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante.
Personal subalterno: Las plazas de Porteros/as y Personal Ordenanzas se proveerán
preferentemente dentro de las Empresas, entres las personas trabajadoras que tengan
disminuida la capacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por
esta causa.
Si no existiera esta circunstancia, la Empresa nombrará libremente el personal de
este grupo entre las personas trabajadoras de la misma que lo soliciten, y de no existir
solicitantes lo designará libremente la Empresa.
Personal administrativo y obrero: Las vacantes de Jefes/as administrativos/as y
Cajero/a serán cubiertas por personal de la Empresa, o ajeno a ella, libremente
designado por ésta.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.