Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90449

2. Conversión en contratos indefinidos.
A la finalización de los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los
contratos formativos, y al objeto de fomentar la colocación estable, se podrán convertir
en contratos de trabajo de carácter indefinido de acuerdo a la legislación vigente.
3. Las personas trabajadoras con contratos de trabajo temporales, sustitución de la
persona trabajadora y contratos formativos tendrán preferencia para ocupar en las
empresas los puestos de trabajo de carácter indefinido.
CAPÍTULO IV
Censos
Artículo 31. Censos.
Cada cuatro años, las Empresas confeccionarán el censo en el que se relacionará el
personal por grupos profesionales, haciéndose constar las circunstancias siguientes:
nombre y apellidos de los interesados, fecha de nacimiento, antigüedad en la Empresa y
grupo profesional. Una copia del censo se pondrá a disposición del Comité de Empresa
o de los Delegados de Personal.
Artículo 32.

Proporción de categorías.

En las empresas que funcionen con categorías profesionales los censos en cuanto a
operarios fijos y de temporada guardarán, al menos las siguientes proporciones:
a)

Personal obrero:

– El 20 por 100 de Oficiales de primera.
– El 30 por 100 de Oficiales de segunda.
– El 50 por 100 de Ayudantes y Peones.
b)

Administrativos:

– El 20 por 100 de Oficiales de primera y categorías asimiladas a la misma.
– El 30 por 100 de Oficiales de segunda y categorías asimiladas a la misma.
– El 50 por 100 de Auxiliares administrativos y categorías asimiladas a la misma.
Anualmente se procederá a rectificar las posibles desviaciones.
Los porcentajes mínimos establecidos anteriormente se entenderán referidos al
conjunto de secciones similares agrupadas, o si el escaso número de personas
trabajadoras al servicio de una Entidad impide la diferenciación del trabajo de las
secciones, se computará la totalidad del personal, y en los administrativos se computará
siempre por la totalidad del personal de la Empresa.

La Empresa publicará el censo para conocimiento del personal, estando expuesto en
el tablón de anuncios durante el plazo de quince días y las personas trabajadoras que se
consideren perjudicados podrán reclamar por escrito en el mismo plazo ante la Dirección
de la Empresa.
En el caso de ser denegada por la Empresa la petición, o transcurriese un mes sin
haber resuelto sobre la misma, el afectado podrá ejercer las acciones legales oportunas.

cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Rectificaciones.