Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90447
1. Almacenero/a: Es la persona encargada de despachar los pedidos en los
almacenes; de recibir las mercancías y distribuirlas convenientemente para que no
experimenten demérito en su almacenamiento y sean de fácil localización, así como de
registrar en los libros o fichas el movimiento que haya habido durante la jornada y
detectar las necesidades de aprovisionamiento, etc.
2. Personal Vigilante jurado de industria o comercio: Es la persona trabajadora que
tiene como cometido prioritario funciones de orden y vigilancia cumpliendo sus deberes
con sujeción a las disposiciones legales vigentes que regulan el ejercicio de su cargo por
medio de título otorgado por la autoridad competente.
3. Personal Guarda o Portero/a: Es la persona trabajadora que tiene como misión
prioritaria funciones de orden, custodia y vigilancia, careciendo del título de vigilante
jurado de industria o comercio, cuidando, principalmente, de los accesos a la fábrica o
despachos, esencialmente de personas extrañas a la Empresa.
4. Personal Ordenanza: Es la persona cuya misión consiste en hacer recados,
efectuar cobros o pagos, copiar documentos, realizar los encargos que se le
encomienden, recoger y entregar correspondencia y otros trabajos similares.
5. Personal de limpieza: Son las personas trabajadoras encargadas de la limpieza y
cuidado de los servicios de aseo general, de los locales de uso común y de los
destinados a oficinas.
Artículo 26. Asimilación conforme aptitud.
Las definiciones generales de las categorías profesionales sirven y pueden aplicarse
a las diferentes actividades que se integran o puedan integrarse en el sector, de tal forma
que cualquier puesto de trabajo quedará asimilado a una de las categorías establecidas,
de acuerdo con la aptitud profesional necesaria para desempeñarlo.
Sección tercera.
Artículo 27.
Por su nivel retributivo
Categorías por nivel salarial.
1. Personal Técnico con título superior o grado universitario. Jefe/a de Oficina
Técnica.
2. Personal Técnico con título no superior, máster universitario (sin grado
universitario) o título equivalente (se incluye formación profesional de grado medio y
superior). Personal Técnico de organización de primera.
3. Jefe/a administrativo/a de primera. Personal Técnico no titulado. Personal
Auxiliar de inspección Veterinaria. Personal Técnico de organización de segunda. Jefe/a
administrativo/a de segunda. Analista.
4. Personal Oficial de primera administrativo/a. Personal Oficial de organización de
primera. Viajante, Vendedor/a y comprador/a. Programador/a.
5. Oficial de segunda administrativo. Oficial de organización de segunda. Operador.
6. Personal Auxiliar administrativo/a. Personal Auxiliar de organización. Personal
Telefonista. Almacenero/a.
7. Personal Vigilante jurado. Personal Guarda o Portero. Personal Ordenanza.
Personal de limpieza.
8. Encargado/a. Maestro/a-personal maquinista.
9. Conductor/a mecánico/a.
10. Personal Oficial de primera. Conductor/a repartidor/a. Carretillero/a.
11. Personal Oficiales de segunda.
12. Personal Ayudante.
13. Personal Peones.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Las categorías de las personas trabajadoras afectadas por este Convenio colectivo
quedan incluidas en los siguientes niveles salariales:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90447
1. Almacenero/a: Es la persona encargada de despachar los pedidos en los
almacenes; de recibir las mercancías y distribuirlas convenientemente para que no
experimenten demérito en su almacenamiento y sean de fácil localización, así como de
registrar en los libros o fichas el movimiento que haya habido durante la jornada y
detectar las necesidades de aprovisionamiento, etc.
2. Personal Vigilante jurado de industria o comercio: Es la persona trabajadora que
tiene como cometido prioritario funciones de orden y vigilancia cumpliendo sus deberes
con sujeción a las disposiciones legales vigentes que regulan el ejercicio de su cargo por
medio de título otorgado por la autoridad competente.
3. Personal Guarda o Portero/a: Es la persona trabajadora que tiene como misión
prioritaria funciones de orden, custodia y vigilancia, careciendo del título de vigilante
jurado de industria o comercio, cuidando, principalmente, de los accesos a la fábrica o
despachos, esencialmente de personas extrañas a la Empresa.
4. Personal Ordenanza: Es la persona cuya misión consiste en hacer recados,
efectuar cobros o pagos, copiar documentos, realizar los encargos que se le
encomienden, recoger y entregar correspondencia y otros trabajos similares.
5. Personal de limpieza: Son las personas trabajadoras encargadas de la limpieza y
cuidado de los servicios de aseo general, de los locales de uso común y de los
destinados a oficinas.
Artículo 26. Asimilación conforme aptitud.
Las definiciones generales de las categorías profesionales sirven y pueden aplicarse
a las diferentes actividades que se integran o puedan integrarse en el sector, de tal forma
que cualquier puesto de trabajo quedará asimilado a una de las categorías establecidas,
de acuerdo con la aptitud profesional necesaria para desempeñarlo.
Sección tercera.
Artículo 27.
Por su nivel retributivo
Categorías por nivel salarial.
1. Personal Técnico con título superior o grado universitario. Jefe/a de Oficina
Técnica.
2. Personal Técnico con título no superior, máster universitario (sin grado
universitario) o título equivalente (se incluye formación profesional de grado medio y
superior). Personal Técnico de organización de primera.
3. Jefe/a administrativo/a de primera. Personal Técnico no titulado. Personal
Auxiliar de inspección Veterinaria. Personal Técnico de organización de segunda. Jefe/a
administrativo/a de segunda. Analista.
4. Personal Oficial de primera administrativo/a. Personal Oficial de organización de
primera. Viajante, Vendedor/a y comprador/a. Programador/a.
5. Oficial de segunda administrativo. Oficial de organización de segunda. Operador.
6. Personal Auxiliar administrativo/a. Personal Auxiliar de organización. Personal
Telefonista. Almacenero/a.
7. Personal Vigilante jurado. Personal Guarda o Portero. Personal Ordenanza.
Personal de limpieza.
8. Encargado/a. Maestro/a-personal maquinista.
9. Conductor/a mecánico/a.
10. Personal Oficial de primera. Conductor/a repartidor/a. Carretillero/a.
11. Personal Oficiales de segunda.
12. Personal Ayudante.
13. Personal Peones.
cve: BOE-A-2025-13965
Verificable en https://www.boe.es
Las categorías de las personas trabajadoras afectadas por este Convenio colectivo
quedan incluidas en los siguientes niveles salariales: