Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13965)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90446

mecanismos y máquinas, efectuando conforme a aquéllos, en cualquiera de las
variedades de tornos de labor o labores de montaje y centrado, cilindrado, torneado
cónico, torneado de forma, roscado, refrenado, mandrinado, trenzado y planeado y
esmerilado cuellos y medias cañas.
2.8.6 Personal Electricista: Es la persona trabajadora capacitada para todas las
operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y
máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares y, de acuerdo con ellos, montar estas
instalaciones y máquinas, ejecutar los trabajos que se requieren para la colocación de
líneas aéreas y subterráneas de conducción de energía a baja y alta tensión, así como
las telefónicas; ejecutar toda clase de instalaciones telefónicas y de alumbrado; buscar
defectos, llevar a cabo bobinados y reparaciones de motores de C.C. y C.A.
transformadores y aparatos de todas clases; construir aquellas piezas como grapas,
ménsulas, etc., que se relacionen, tanto con el montaje de líneas, como con el de
aparatos y motores, y reparar averías en las instalaciones eléctricas, hacer el secado de
motores y aceites de transformadores, montar y reparar baterías de acumuladores.
2.8.7 Carpintero/a: Es la persona trabajadora con capacidad para leer e interpretar
planos o croquis de construcciones en madera, y realizar, con las herramientas de mano
y máquinas correspondientes, las operaciones de trazar, aserrar, cepillar, mortajar,
espigar, encolar y demás operaciones de ensamblaje, todo ello acabado con arreglo a
las dimensiones de los planos.
2.8.8 Personal Albañil: Es la persona trabajadora capacitada en todas las
operaciones y cometidos siguientes: leer planos o croquis de obras de fábrica y
replantearlos sobre el terreno, y de acuerdo con ellos construir con ladrillos ordinarios o
refractarios y en sus distintas clases y formas, macizos, muros, paredes o tabiques,
utilizando cargas de mortero admisibles y, cuando fuera menester, con labrado de los
ladrillos para su perfecto asiento a hueso; maestrear, revocar, blanquear, lucir, enlatar,
correr molduras y hacer tirolesas y demás decoraciones corrientes y revestir pisos y
paredes con baldosas y azulejos y tuberías o piezas de máquinas con productos de
asiento y similares.
2.8.9 Afilador/a-Vaciador/a: Es la persona trabajadora que realiza las operaciones
de vaciado y afilado de toda clase de cuchillas, útiles y herramientas.
2.8.10 Dependiente/a de economato: Es la persona trabajadora que confecciona
pedidos, empaqueta y sirve al público los artículos propios de la industria o del
economato correspondiente.

Artículo 25.

Personal Subalterno.

Son aquellas personas trabajadoras que realizan en la Empresa funciones de
carácter auxiliar y complementario para las cuales no se precisa otra operación que la
adquirida en los estudios primarios y sólo poseen responsabilidad elemental, tanto
administrativa como de mando.

cve: BOE-A-2025-13965
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Se distinguirán en todos los puestos de trabajo enumerados los grados de
capacitación de Oficial de primera, Oficial de segunda y Ayudante, según la
especialización alcanzada por la persona trabajadora y la mayor o menor complejidad e
importancia que tenga la labor a realizar.
2.9 Operario/a de cámaras frigoríficas: Es la persona trabajadora que realiza las
tareas de la entrada, estiba, desestiba y salida de las reses y, en general, productos
almacenados en las cámaras frigoríficas con temperatura inferior a −6 grados
centígrados.
2.10 Cargador/a y Descargador/a: Es la persona trabajadora a cuyo cargo están las
operaciones de cargar las reses sacrificadas en los vehículos de transporte,
acondicionándolas debidamente, así como la descarga de éstas desde dichos vehículos
al mercado o comercio de venta.