Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13976)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento por baterías "Hibridación Zafra", de 24,04 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, "Hsf Zafra", de 49,99 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación (Sevilla)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90584
En cuanto al paisaje, debida a la gran cantidad de redes de comunicación existentes
en el entorno y la elevada presencia de núcleos urbanos, con la suma del número de
parques solares tanto construidos como en proyecto, el promotor concluye que las
posibles sinergias y/o posibles efectos acumulativos entre las distintas plantas, se
considere un efecto global moderado.
La Diputación de Sevilla informa que la actividad proyectada, en términos
ambientales, no afecta a la Red Viaria de carreteras de esta Diputación Provincial.
11.
Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes.
El promotor establece una clasificación en riesgos naturales y tecnológicos, y realiza
un análisis de riesgos derivados de la actividad.
Concluye que con respecto a los riesgos tolerables o moderados por algunos
Fenómenos Meteorológicos Adversos, no es necesario establecer medidas de actuación
para evitar o reducir estos riesgos (más allá de medidas preventivas o de seguridad), ya
que son riesgos independientes de la actividad que se va a desarrollar, y no tienen la
entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el proyecto de
hibridación y en el medio ambiente donde se desarrolla, aunque sí podría generar daños
o accidentes en las personas.
Por otro lado, y aunque existe un riesgo de incendios o explosión medio-bajo, se
considera necesario tomar medidas adicionales para controlar este riesgo en caso de
ocurrencia. A pesar de ello se considera necesario incorporar medidas adicionales sobre la
vegetación del interior del recinto, reduciendo con ello la probabilidad de propagación de este.
Debido a que, tras la valoración, no existe ningún riesgo importante o muy grave, no
se considera necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya
establecidas para reducir o evitar estos riesgos. Si bien no puede descartarse
tajantemente, pues siempre puede existir algún tipo de negligencia, se considera que,
con las medidas de seguridad ya contempladas, los riesgos inducidos por el proyecto no
tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el proyecto
y el medio donde se desarrolla.
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de la Junta de Andalucía
informa que, en materia de protección civil y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el documento ambiental se han tenido en
cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes,
resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y
competencias de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra los
Incendios Forestales, no formulándose objeciones al mismo.
Programa de Vigilancia Ambiental.
El documento ambiental describe un Programa de Vigilancia
pormenorizado, que se describe de forma resumida a continuación:
Ambiental
En fase de construcción el técnico ambiental realizará visitas semanales a la obra, en
las que seguirá un protocolo de seguimiento ambiental, que incluirá además un
Programa de Puntos de Inspección (PPI). Tras cada visita se presentará a la Dirección
de Obra con el fin de notificar incorrecciones en el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras.
Desde la fase de ejecución y explotación, se llevará a cabo un seguimiento ambiental
que incluye fundamentalmente las siguientes acciones:
− Control de las emisiones de contaminantes atmosféricos como consecuencia del
tránsito de maquinaria de transporte y movimiento de tierras.
− Control de las emisiones de gases y partículas.
− Control de ruidos y confort sonoro. Control del cumplimiento de las
especificaciones la legislación sectorial vigente.
− Control exhaustivo del estado de los ejemplares arbóreos de las aceras.
cve: BOE-A-2025-13976
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90584
En cuanto al paisaje, debida a la gran cantidad de redes de comunicación existentes
en el entorno y la elevada presencia de núcleos urbanos, con la suma del número de
parques solares tanto construidos como en proyecto, el promotor concluye que las
posibles sinergias y/o posibles efectos acumulativos entre las distintas plantas, se
considere un efecto global moderado.
La Diputación de Sevilla informa que la actividad proyectada, en términos
ambientales, no afecta a la Red Viaria de carreteras de esta Diputación Provincial.
11.
Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes.
El promotor establece una clasificación en riesgos naturales y tecnológicos, y realiza
un análisis de riesgos derivados de la actividad.
Concluye que con respecto a los riesgos tolerables o moderados por algunos
Fenómenos Meteorológicos Adversos, no es necesario establecer medidas de actuación
para evitar o reducir estos riesgos (más allá de medidas preventivas o de seguridad), ya
que son riesgos independientes de la actividad que se va a desarrollar, y no tienen la
entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el proyecto de
hibridación y en el medio ambiente donde se desarrolla, aunque sí podría generar daños
o accidentes en las personas.
Por otro lado, y aunque existe un riesgo de incendios o explosión medio-bajo, se
considera necesario tomar medidas adicionales para controlar este riesgo en caso de
ocurrencia. A pesar de ello se considera necesario incorporar medidas adicionales sobre la
vegetación del interior del recinto, reduciendo con ello la probabilidad de propagación de este.
Debido a que, tras la valoración, no existe ningún riesgo importante o muy grave, no
se considera necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya
establecidas para reducir o evitar estos riesgos. Si bien no puede descartarse
tajantemente, pues siempre puede existir algún tipo de negligencia, se considera que,
con las medidas de seguridad ya contempladas, los riesgos inducidos por el proyecto no
tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el proyecto
y el medio donde se desarrolla.
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de la Junta de Andalucía
informa que, en materia de protección civil y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el documento ambiental se han tenido en
cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes,
resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y
competencias de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra los
Incendios Forestales, no formulándose objeciones al mismo.
Programa de Vigilancia Ambiental.
El documento ambiental describe un Programa de Vigilancia
pormenorizado, que se describe de forma resumida a continuación:
Ambiental
En fase de construcción el técnico ambiental realizará visitas semanales a la obra, en
las que seguirá un protocolo de seguimiento ambiental, que incluirá además un
Programa de Puntos de Inspección (PPI). Tras cada visita se presentará a la Dirección
de Obra con el fin de notificar incorrecciones en el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras.
Desde la fase de ejecución y explotación, se llevará a cabo un seguimiento ambiental
que incluye fundamentalmente las siguientes acciones:
− Control de las emisiones de contaminantes atmosféricos como consecuencia del
tránsito de maquinaria de transporte y movimiento de tierras.
− Control de las emisiones de gases y partículas.
− Control de ruidos y confort sonoro. Control del cumplimiento de las
especificaciones la legislación sectorial vigente.
− Control exhaustivo del estado de los ejemplares arbóreos de las aceras.
cve: BOE-A-2025-13976
Verificable en https://www.boe.es
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