Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13976)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento por baterías "Hibridación Zafra", de 24,04 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, "Hsf Zafra", de 49,99 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación (Sevilla)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90585
− Afectadas por las obras. Eficacia de medidas protectoras.
− Control del estado de los suelos y sistema hidrológico.
− Control de vertidos de materiales y/o acopios fuera de la zona de las obras
señaladas a tal fin.
− Control de la gestión de residuos.
− Proponer si procede nuevas medidas preventivas y/o correctoras, si los parámetros
analizados se desviasen de los esperados.
Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto hasta la completa
restauración de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas
de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a
lo largo del año natural correspondiente.
En cuanto a la periodicidad de los informes, se proponen informes ordinarios,
extraordinarios, específicos en caso de ser solicitados por algún organismo público y un
informe final. Este informe contendrá el resumen y conclusiones de todas las
actuaciones de vigilancia y seguimiento desarrolladas, y de los informes emitidos, tanto
en la fase de ejecución, como de funcionamiento.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Zafra» de 24,04 MW de
potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «Hsf Zafra», de 49,99 MW de
potencia instalada y para parte de su infraestructura de evacuación, (Sevilla)», se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Grupo 4.n» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo
de almacenamiento por baterías «Hibridación Zafra» de 24,04 MW de potencia, para su
hibridación con la planta fotovoltaica existente, «Hsf Zafra», de 49,99 MW de potencia
instalada y para parte de su infraestructura de evacuación, (Sevilla)», ya que no se
prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan
las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente
resolución.
cve: BOE-A-2025-13976
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90585
− Afectadas por las obras. Eficacia de medidas protectoras.
− Control del estado de los suelos y sistema hidrológico.
− Control de vertidos de materiales y/o acopios fuera de la zona de las obras
señaladas a tal fin.
− Control de la gestión de residuos.
− Proponer si procede nuevas medidas preventivas y/o correctoras, si los parámetros
analizados se desviasen de los esperados.
Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto hasta la completa
restauración de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas
de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a
lo largo del año natural correspondiente.
En cuanto a la periodicidad de los informes, se proponen informes ordinarios,
extraordinarios, específicos en caso de ser solicitados por algún organismo público y un
informe final. Este informe contendrá el resumen y conclusiones de todas las
actuaciones de vigilancia y seguimiento desarrolladas, y de los informes emitidos, tanto
en la fase de ejecución, como de funcionamiento.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Zafra» de 24,04 MW de
potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «Hsf Zafra», de 49,99 MW de
potencia instalada y para parte de su infraestructura de evacuación, (Sevilla)», se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Grupo 4.n» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo
de almacenamiento por baterías «Hibridación Zafra» de 24,04 MW de potencia, para su
hibridación con la planta fotovoltaica existente, «Hsf Zafra», de 49,99 MW de potencia
instalada y para parte de su infraestructura de evacuación, (Sevilla)», ya que no se
prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan
las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente
resolución.
cve: BOE-A-2025-13976
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162