Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13976)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento por baterías "Hibridación Zafra", de 24,04 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, "Hsf Zafra", de 49,99 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación (Sevilla)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90582

artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, es posible concluir que el proyecto no presenta afección apreciable a
ningún lugar Natura 2000, definida en términos de mantenimiento de la coherencia y
función ecológica en toda su superficie y en relación con los hábitats o poblaciones de
especies que motivan su declaración.
7.

Paisaje.

Atendiendo al Atlas de los paisajes de España, el proyecto se asienta en las siguientes
unidades paisajísticas: Sevilla y su área metropolitana y Llanos del norte de Utrera.
El documento ambiental valora la calidad visual de la zona de la siguiente forma:
– La unidad de paisaje de cultivos se valora como media-baja dado el valor que
posee para el espectador la sensación de continuidad que proporcionan y su gran
integración en el entorno.
– La unidad de paisaje de cerros presenta un valor medio-alto debido al contraste
con los terrenos agrarios que los rodean, su alta visibilidad y su valor natural al encontrar
dehesas de acebuche en estos espacios.
– La unidad de paisaje de ciudad proporciona una calidad visual media debido al
valor que da el espectador a la presencia de elementos arquitectónicos históricos de
interés.
En cuanto a la fragilidad adquirida de las tres unidades de estudio citadas, es
valorada como baja. En lo referente al análisis de visibilidad, el promotor indica que las
infraestructuras de hibridación proyectadas serán visibles desde las zonas de
concentración de potenciales observadores más próximas, especialmente desde el
núcleo de población de Dos Hermanas y las urbanizaciones de Matachica y El
Coscadero, y en menor medida, desde la autovía A-4.
El documento ambiental señala en relación con el impacto visual durante las visitas
de vigilancia ambiental por parte del responsable, como durante las visitas periódicas de
los encargados del proyecto, tanto en fase de obras como en fase de funcionamiento, se
analizará el desarrollo de la pantalla vegetal del vallado de la planta fotovoltaica
implantada para reducir el impacto visual de la propia planta solar hibridada, el cual
deberá cumplir las labores de pantalla visual vegetal. En caso de que la densidad de
plantación o el tipo de especies elegida no se considere la suficiente o necesaria para
apantallar, además, el proyecto de hibridación será necesario barajar la solución e
implantarla, con una memoria previa de la solución aportada y el visto bueno de la
administración competente.
El promotor propone una restauración de los espacios afectados total o parcialmente
por las obras. Para ello se llevará a cabo una restitución geomorfológica de la zona, así
como una integración paisajística de las obras.
Patrimonio cultural.

El término municipal de Alcalá de Guadaíra posee varios yacimientos y patrimonio
arqueológico, según el Inventario de Patrimonio Histórico Andaluz y el Plan General de
Ordenación Urbana del municipio, cerca de las parcelas afectadas se encuentran
diversos yacimientos catalogados como: ARQL_011 Benagila, ARQL_215 Camino de
Pedro Mingo I y ARQL_058 Cortijo la Cañada B.
El promotor destaca que, en ningún momento, se ocupará el área definida por los
yacimientos, ni el área cercana a los mismos. Los centros de almacenamiento
proyectados quedarán al margen de los yacimientos arqueológicos documentados
durante la prospección realizada previamente a la construcción de la planta fotovoltaica.
Tras consulta previa del promotor, el Servicio de Bienes Culturales de la Junta de
Andalucía indica que se deberá realizar en todo el ámbito del proyecto, excluida la
parcela 7 del polígono 33 donde ya se ha establecido el levantamiento de cautelas, un
control arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución de las

cve: BOE-A-2025-13976
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8.